MINIPAPERS

Invierno 2021

Incidencia y prevención de la pandemia de la covid-19 en el sistema penitenciario español

Cita recomendada: Redondo, S., Nistal, J., Soler, C., y Andrés-Pueyo, A. (2021). Incidencia y prevención de la pandemia de la covid-19 en el sistema penitenciario español. PostC: La PosRevista sobre Crimen, Ciencia y Sociedad de la era PosCovid19, (2). 

1. Introducción 

Las prisiones son por su propia naturaleza lugares cerrados y de gran proximidad física tanto entre los residentes como con los trabajadores. De ahí que resulten especialmente propicias para el contagio de diversas enfermedades, incluida la actual pandemia de la covid-19 (WHO, 2020). El objetivo de este trabajo es analizar el impacto que está teniendo esta pandemia en las prisiones españolas y las medidas adoptadas para prevenir su propagación, tanto en la administración penitenciaria central como en la catalana. Para ello, se analizarán dos periodos diferenciados a lo largo de 2020: el correspondiente al estado de alarma y primer confinamiento y el denominado de “nueva normalidad”. También se hará mención a las medidas adoptadas globalmente en los países europeos para luchar contra esta pandemia.

La tasa media de encarcelamiento en Europa era en 2018 de 112,5 presos por cada 100.000 habitantes, con un rango entre 51 presos en Finlandia y 235 en Lituania (Aebi y Tiago, 2018). En España, a principios de 2020 había una población penitenciaria global de 58.374 internos, cifra que correspondía a una tasa de 123/100.000 h.; en las prisiones catalanas había 8.376 reclusos, lo que equivalía a una tasa de 109/100.000 h. La población penitenciaria se integra principalmente por varones, muchos de ellos pertenecientes a grupos sociales desfavorecidos, por lo que suelen mostrar una mayor vulnerabilidad para contraer enfermedades infecciosas como la tuberculosis, el Sida, la hepatitis y otras (Liebrenz, Bhugra, Buadze y Scheleifer, 2020). De ahí que la prevención de esta grave enfermedad en el contexto penitenciario haya constituido una actuación urgente y prioritaria.

Con esta finalidad, las principales medidas adoptadas para evitar la transmisión de la covid-19 en las prisiones de los países europeos han sido las siguientes (EuroPris, 2020a, 2020b):

-Se han interrumpido, en general, las visitas familiares, los servicios religiosos y las actividades de formación profesional, educativas y deportivas.

-Se ha prescrito el uso de mascarillas dentro de las prisiones, aunque en el caso de los internos generalmente solo para aquellos que se habían infectado o presentaban mayor riesgo de contagio (por las actividades que desarrollaban o con motivo de ser trasladados). Para el caso del personal penitenciario en contacto directo con los reclusos, el uso de mascarillas y ropa protectora ha sido por lo común obligatorio.

-Los servicios de ducha, lavandería y cocina se han mantenido en funcionamiento, aunque en muchos centros las comidas se realizan en las celdas.

-Para paliar los efectos negativos de las medidas restrictivas adoptadas, se han utilizado mecanismos compensatorios como mayor duración de las llamadas de teléfono y videollamadas, televisión gratis, comida extra y compensaciones económicas (por ejemplo, en los casos de suspensión de talleres retribuidos). Asimismo, para contrarrestar los perjuicios derivados de la restricción de las visitas familiares de las internas e internos con sus hijos, se han adoptado iniciativas como las siguientes: creación de grupos de apoyo comunitario a estos niños, video-visitas familiares (en las cuales las madres o padres en prisión pueden leerles cuentos para dormir), y la autorización para que los internos puedan enviar a sus hijos paquetes con regalos.

-Se ha proporcionado a los reclusos y sus familias información constante y razonada sobre las medidas restrictivas y de confinamiento aplicadas.

-Otra iniciativa importante, utilizada en diversos países, ha sido la liberación anticipada de reclusos condenados a penas cortas o autores de delitos no violentos. Como resultado de ello, varios países han experimentado reducciones significativas de su población penitenciaria (Aebi y Tiago, 2020): España, un 7,7% menos –una reducción global de 4.505 encarcelados, según nuestros propios datos–; Italia, un 9,4% menos; Irlanda, un 12,1%; Noruega, un 13,3%; Francia, un 14,4%; Portugal, un 11,7%, y la administración penitenciaria catalana, un 12% menos, según nuestra información.

-Actualmente, en los sistemas penitenciarios europeos existe cierta preocupación acerca de que la prolongación de las restricciones aludidas pueda aumentar la insatisfacción de los encarcelados y disminuir la motivación del personal penitenciario.

2. Medidas aplicadas e incidencia de la pandemia durante el primer estado de alarma

España tenía en 2020 una población global de 47.329.981 habitantes, con una edad media de 43,4 años (un 19,49%, mayores de 65 años) y una proporción semejante de mujeres y hombres. A lo largo de 2020, los casos confirmados de contagio por covid-19 han rozado los dos millones y los fallecidos han superado los 50.000.

Tabla 1. Datos principales sobre el impacto de la pandemia de la Covid-19 en las prisiones españolas (marzo-diciembre, 2020)

2.1. Administración penitenciaria central 

Las principales medidas adoptadas por la administración penitenciaria central (Ministerio del Interior) para prevenir la propagación de la pandemia durante el primer estado de alarma han sido las siguientes (DGEPRS, 2020a, 2020b):

  1. Suspensión de comunicaciones y permisos de salida, salvo por razones de fuerza mayor o para realizar alguna actividad considerada esencial (como el suministro de alimentos o el desplazamiento a centros de salud o lugares de trabajo).
  2. Prohibición del acceso a las prisiones de personas ajenas al personal penitenciario (voluntarios, entidades colaboradoras, etc.).
  3. Suspensión de la actividad docente y de los talleres productivos de empresas externas.
  4. Suspensión de traslados de internos, salvo por motivos de salud o judiciales.
  5. Autorización para que los internos pudieran permanecer en sus celdas si así lo deseaban.
  6. Establecimiento de turnos de comedor y de estancia en zonas comunes, para prevenir la concentración de personas y favorecer la distancia social.
  7. Charlas informativas a los encarcelados sobre la actual crisis sanitaria y las medidas adoptadas para su prevención en los centros penitenciarios.
  8. Llamadas telefónicas gratuitas para los internos sin recursos, compra de teléfonos móviles e instalación de software gratuito para videoconferencias.
  9. Distribución permanente de material sanitario y desinfección de instalaciones.
  10. Favorecimiento de medidas comunitarias y clasificaciones en régimen abierto (DGEPRS, 2020d). A 13 de marzo de 2020 (antes del confinamiento) había 2.684 internos cumpliendo condena en régimen de vida extra-penitenciario (mediante el uso de medios telemáticos, controles presenciales, seguimiento por instituciones comunitarias, etc.). En cambio, el 18 de junio (al final de la etapa más crítica de la primera fase de la pandemia) esa cifra había ascendido a 5.670 personas, es decir, casi 3.000 penados más.

En el ámbito de las medidas penales alternativas, se interrumpieron con la debida autorización judicial, 2.273 talleres educativos y 8.884 programas de tratamiento presencial, desarrollándose muchos de ellos mediante seguimiento telefónico o telemático.

En lo relativo al personal penitenciario, desde el inicio de la pandemia se ajustaron sus jornadas laborales, se establecieron horarios flexibles y teletrabajo, turnos especiales para equipos directivos y reuniones de coordinación a través de videoconferencia. Con ello se redujo la presencia física de trabajadores penitenciarios en los centros al mínimo indispensable en cada área (oficinas, interior, tratamiento, talleres, actividades formativas, etc.).

Durante el primer periodo de 2020, el impacto de la pandemia de la covid-19 fue mucho menor que el producido en la comunidad (DGEPRS, 2020c): el total de infecciones fue cuatro veces menos, las hospitalizaciones, siete veces menos, y las muertes, diez veces menos. De una población penitenciaria de 49.998 internos que dependían de la administración penitenciaria central  fallecieron 2 y de un colectivo de 24.000 trabajadores penitenciarios fallecieron 5.

2.2. Administración penitenciaria catalana

Durante la primera fase de alarma se efectuaron las siguientes actuaciones (SMPRAV, 2020a):

  1. Medidas de barrera, incluyendo cuarentena de los nuevos ingresos; suspensión de comunicaciones presenciales (la atención jurídica se canalizó a través del formato de videoconferencia); limitación de traslados de los reclusos a los casos urgentes; suspensión de salidas y permisos ordinarios; suspensión del acceso de voluntarios, entidades colaboradoras y de culto, salvo la necesaria atención a extranjeros, casos graves de drogodependencia y discapacitados; clausura de las escuelas penitenciarias y promoción de la enseñanza online.
  2. Remisión a su domicilio de las personas vulnerables (por razón de su edad o por problemas de salud), en los casos legalmente permitidos, o bien a recursos externos o a otros centros penitenciarios.
  3. Medidas de liberación y de reducción de la concentración de personas dentro de las prisiones (que lograron disminuir dicha concentración hasta en un 12%). Para ello, en primer lugar, se incrementaron las clasificaciones en tercer grado y régimen abierto (pasándose de 1.649 clasificados en tercer grado con anterioridad –un 27% de la población penitenciaria clasificada– a 1.916 –un 30%)–. Asimismo, se favoreció la aplicación de medidas comunitarias de permanencia en el propio domicilio (pasándose de 302 personas a 1.694, un incremento del 461%). Pese a todo, estas medidas no comportaron un aumento de los quebrantamientos de condena, sino que, contrariamente, estos disminuyeron (produciéndose 10 quebrantamientos durante el primer confinamiento frente a 18 en el mismo periodo de 2019).
  4. Promoción de llamadas telefónicas y videollamadas para mantener el contacto de los encarcelados con el exterior (especialmente, con sus familiares).
  5. Información regular a los internos y sus familias sobre la situación penitenciaria de cada persona y sobre las medidas sanitarias que se iban adoptando. Además de ofrecer apoyo económico a aquellos internos carentes de recursos.
  6. 6. Reducción global de la población penitenciaria, como resultado de la disminución de la actividad de los tribunales y, probablemente también, del decremento de la actividad delictiva durante el confinamiento. Esto resultó en una bajada del número de ingresos en prisión del 53% (se produjeron 359 ingresos, en contraste con 830 durante el mismo período de 2019).

En esta primera fase de la pandemia, en las prisiones de Cataluña se contagiaron 91 internos, de los cuales, a 12 de julio, había 9 casos activos. Entre el personal, se infectaron 161 funcionarios, de los cuales 19 seguían activos el 19 de julio.

Inicialmente, existía preocupación en las administraciones penitenciarias acerca de que, como reacción a las restricciones establecidas, pudieran producirse en las prisiones incidentes violentos (así había sucedido, por ejemplo, en Italia). Sin embargo, afortunadamente, tales incidentes y otros problemas de seguridad han sido en general escasos.

Otro resultado favorable observado durante el confinamiento fue la ausencia de muertes por sobredosis de drogas (en comparación con el mismo período de 2019). En teoría, la situación de confinamiento, al incrementar la abstinencia forzada de drogas, podría haber aumentado el estrés y el riesgo de violencia en presos drogodependientes. Sin embargo, contrariamente a ello, algunos internos con problemas de adicción, forzados a una abstinencia extrema por la situación de confinamiento, solicitaron ingresar en programas de desintoxicación.

3. Incidencia de la pandemia y medidas adoptadas durante la etapa de «nueva normalidad»

Durante el segundo semestre de 2020, de “nueva normalidad”, la incidencia de la pandemia de la covid-19 en las prisiones continúa siendo muy inferior a la existente a nivel comunitario (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, 2020a). De los 71 centros penitenciarios dependientes de la administración central, 25 (un 35% del total) no han sido hasta ahora afectados por esta problemática sanitaria. Globalmente, desde el comienzo de la pandemia hasta diciembre de 2020, se han confirmado 783 casos de internos infectados (lo que comporta una ratio inferior a la mitad de los casos en la comunidad), mayoritariamente (87%) asintomáticos, aunque 40 de ellos fueron hospitalizados (una quinta parte de la ratio de hospitalizaciones comunitarias). En síntesis, la comparación entre los dos periodos analizados arroja los siguientes datos principales (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, 2020a): durante el primer estado de alarma se identificaron 85 casos positivos, 32 casos asintomáticos, 34 casos leves, 17 ingresos hospitalarios y 2 fallecimientos; en el segundo periodo (hasta el 14 de diciembre) se han detectado 698 positivos, con 582 casos asintomáticos, 92 casos leves, 23 hospitalizaciones y 1 fallecimiento. Así, la diferencia principal entre ambos periodos radica en el número de casos asintomáticos detectados, sin que, afortunadamente, las consecuencias más graves de la infección se hayan disparado. De los trabajadores penitenciarios, durante el segundo semestre se han acumulado 698 casos positivos, y se ha producido el fallecimiento de 4 personas.

En la administración penitenciaria catalana, entre junio y julio se recuperó progresivamente el contacto de los internos con el exterior, pese a lo cual el número de contagios se mantuvo bastante bajo: el 10 de mayo había 10 casos activos y 61 acumulados, y el 20 de julio, 9 casos activos y 102 acumulados. Sin embargo, al aparecer brotes graves de la infección en determinadas áreas, se acordó suspender una vez más las comunicaciones familiares presenciales y los permisos de aquellos internos que residían en dichas áreas. También se comenzó a realizar pruebas de cribaje mediante PCR a los nuevos ingresos, con el correspondiente período de cuarentena preventiva hasta que se conociera el resultado de la prueba (SMPRAV, 2020b). En resumen, mientras que en la etapa de confinamiento se habían detectado en las prisiones catalanas 91 casos de contagio de internos, en la de “nueva normalidad” hasta diciembre, se han identificado 384 casos de infección, de los cuales ninguno falleció en 2020 (el primer fallecimiento ha tenido lugar en enero de 2021).

Al igual que en la administración penitenciaria central, durante el confinamiento también se produjo una reducción drástica de la ocupación de plazas residenciales en régimen abierto (a un mínimo de sólo 40 residentes a 13 de mayo -menos del 10% de las plazas disponibles-). Sin embargo, con el regreso paulatino a la “nueva normalidad”, también se ha ido recuperado una parte de la precedente ocupación residencial de los centros abiertos: un 22,6% de las plazas disponibles (232 personas) a 22 de julio, un 29,7% (312 personas) a 9 de septiembre y un 55% a finales de diciembre.

En octubre de 2020, ante los datos que auguraban una tercera ola de contagios, el Gobierno decretó un nuevo estado de alarma, designando autoridades competentes para la gestión de la pandemia a los presidentes de las diversas comunidades autónomas. En este nuevo marco de descentralización, también se atribuyó a los directores de las prisiones la competencia para gestionar las correspondientes medidas preventivas, sobre la base de algunas orientaciones comunes (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, 2020b). Según estas, para la autorización o suspensión de las comunicaciones de los internos, debe tomarse en consideración la situación epidemiológica de cada comunidad autónoma, de su provincia y municipio, y la del propio centro penitenciario. El número de comunicaciones ordinarias puede reducirse a aquellas que sean posibles utilizando solamente un 50% de los locutorios existentes, limitándose asimismo el número de visitantes a 2 por interno; para la autorización de comunicaciones especiales (íntimas, familiares y de convivencia) deben valorarse la realidad epidemiológica de cada comunidad y las normas sanitarias dictadas en ella. Deberá informarse anticipadamente a los internos y sus familias acerca de las medidas adoptadas sobre comunicaciones en cada caso. El ritmo de autorización de permisos de salida debe condicionarse a la disponibilidad en los centros de espacios que permitan realizar posteriormente los debidos aislamientos sanitarios. Además, se permite el disfrute continuado de varios permisos de salida, con los límites temporales establecidos. Todas las restricciones sobre visitas y permisos que se determinen deberán comunicarse a los juzgados de vigilancia penitenciaria.

En Cataluña, desde julio a finales de 2020, se han producido nuevos brotes de contagio en diversas áreas geográficas, lo que ha determinado la aplicación en las prisiones de nuevas restricciones como las siguientes: las salidas programadas, que se habían suspendido a partir de julio, solo se autorizan cuando se consideran imprescindibles para el tratamiento de los internos; el acceso de voluntarios a las prisiones, que también se había interrumpido en julio, desde octubre solo se autoriza de forma gradual previa valoración de la relevancia de cada actividad; y las comunicaciones presenciales (familiares e íntimas), que se habían restablecido entre mayo y junio y se habían suspendido nuevamente en julio, se han reanudado en octubre, pero con limitaciones en el número de visitas y de visitantes por interno.

4. Discusión

Los contagios por covid-19 en las prisiones españolas han sido hasta ahora, por fortuna, bastante limitados, en contraste con lo sucedido en la población general. Con toda probabilidad, las medidas preventivas adoptadas, en función de la evolución de la pandemia, han ayudado a frenar los contagios en este contexto. También constituye un logro importante el que se haya mantenido hasta ahora en las prisiones, pese a las restricciones aplicadas, una gran normalidad de la vida y la seguridad interior. Una actuación relevante para ello puede haber sido, entre otras medidas aplicadas, la permanente información facilitada a los internos y sus familias con la finalidad de involucrarlos en la evitación de los contagios. En particular, el “servicio telefónico familiar”, creado en el contexto de la pandemia, ha tenido una gran aceptación y ha mostrado ser una excelente herramienta de apoyo a los encarcelados y sus familiares y allegados. Estos mecanismos de comunicación deberían consolidarse en la dinámica de las prisiones, más allá de esta crisis, como servicios penitenciarios complementarios para los internados y sus familias.

La evolución desfavorable de la pandemia en España, en los inicios de 2021, ha llevado a la administración penitenciaria a reafirmar nuevamente diversas orientaciones restrictivas como las siguientes (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, 2021): suspensión de las conducciones de internos (salvo por razones sanitarias o judiciales); suspensión o restricción de la entrada en las prisiones de entidades colaboradoras, profesionales externos, ministros de culto y monitores de empresas externas; suspensión y aplazamiento de salidas programadas y regulares al exterior; y seguimiento estricto de las pautas de las respectivas comunidades autónomas y de las instituciones educativas en relación con las actividades docentes y de formación para el empleo. Para paliar esta nueva oleada de restricciones, se ha previsto una autorización incrementada de llamadas telefónicas y de videollamadas, así como una atención especial del personal penitenciario a los nuevos ingresos en situación de cuarentena. Confiemos que las nuevas medidas aplicadas puedan preservar el contexto penitenciario de la expansión de esta grave pandemia, tal y como se ha logrado hasta aquí.

Para finalizar, nos gustaría destacar un hecho relevante que ha acontecido en el contexto de la lucha contra esta pandemia, pero que tiene implicaciones más amplias de política criminal. Como se ha visto, durante la etapa más grave de pandemia y confinamiento, se aplicaron a miles de encarcelados, con una finalidad esencialmente sanitaria, medidas de cumplimiento de la pena más abiertas y comunitarias. Estas medidas, que redujeron la concentración de reclusos en los centros, probablemente hayan contribuido, en primera instancia, a prevenir infecciones masivas por covid-19 dentro de las prisiones. Pero, más allá de esto, una aplicación incrementada de tales medidas comunitarias también podría haber favorecido los procesos de reinserción de muchas de las personas que fueron anticipadamente liberadas. Si esto fuera así (lo que debería evaluarse convenientemente), constituiría un aval importante de la conveniencia de aplicar más medidas abiertas y comunitarias susceptibles de contrarrestar los graves perjuicios del encarcelamiento prolongado y favorecer el proceso de reinserción social de los encarcelados (Atkin-Plunk, 2020; Byrne et al., 2015; Martín, Padrón, y Redondo, 2019).

Referencias

Aebi, M. F., y Tiago, M. M. (2018). SPACE I – 2018 – Council of Europe Annual Penal Statistics: Prison populations. Strasbourg: Council of Europe.

Aebi, M. F., y Tiago, M. M. (2020). Prisons and Prisoners in Europe in Pandemic Times: An evaluation of the short-term impact of the COVID-19 on prison populations. Strasbourg: Council of Europe. http://wp.unil.ch/space/files/2020/06/Prisons-and-the-COVID-19_200617_FINAL.pdf

Atkin-Plunk, C. A. (2020). Should all violent offenders be treated equally? Perceptions of punishment and rehabilitation for violent offenders with varying attributes. Victims & Offenders, 15(2), 218-242. https://doi.org/10.1080/15564886.2019.1711277

Byrne, J. M., Pattavina, A., y Taxman, F. F. (2015).  International Trends in Prison Upsizing and Dowsizing: In Search of Evidence of a Global Rehabilitation Revolution. Victims & Offenders, 10, 420-451. Doi: 10.1080/15564886.2015.1078186

DGEPRS (2020a). Actuaciones de contención del virus en los establecimientos penitenciarios. Informe interno no publicado. Madrid: Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias Ministerio del Interior.

DGEPRS (2020b). Nuevas actuaciones en los centros penitenciarios para la gestion de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Informe interno no publicado. Madrid:  Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior.

DGEPRS (2020c). Informe sobre los movimientos de altas y bajas que efectan a la ocupación de los centros penitenciarios. Informe interno no publicado. Madrid: Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias Ministerio del Interior.

DGEPRS (2020d). Informe sobre penados clasificados 27/08/2020. Informe interno no publicado. Madrid: Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias Ministerio del Interior.

EuroPris (2020a). Overview of European prison services’ responses to the COVID-19 crisis. 30 March 2020. https://www.europris.org/covid-19-prevention-measures- in-european-prisons/

EuroPris (2020b). Overview of European prison services’ responses to the COVID-19 crisis. Third edition, 24 July 2020. https://www.europris.org/covid-19-prevention-measures- in-european-prisons/

Liebrenz, M., Bhugra, D., Buadze, A., y Schleifer, R. (2020). Caring for persons in detention suffering with mental illness during the COVID-19 outbreak. Forensic Science International: Mind and Law. DOI: DOI: 10.1016/j.fsiml.2020.100013

Martín, A. M., Padrón, F., y Redondo, S. (2019). Early narratives of desistance from crime in different prison regimes. The European Journal of Psychology Applied to Legal Context, 11(2), 71-79. https://doi.org/10.5093/ejpalc2019a2

Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (2020a). La incidencia de COVID en los presos es dos veces inferior a la población general y la mortalidad 17 veces menor. Nota de prensa. Madrid: Ministerio del Interior.

Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (2020b). Instrucción sobre permisos de salida y comunicaciones y visitas. Madrid: Ministerio del Interior.

Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (2021). Instrucción sobre pautas añadidas que deben atenderse por los centros penitenciarios (en relación con la pandemia COVID-19). Madrid: Ministerio del Interior.

SMPRAV (2020a). Pla d’acció per a la transició del confinament pel COVID-19 als centres penitenciaris. Informe interno no publicado. Barcelona: Secretaria de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima, Departament de Justícia.

SMPRAV (2020b). Adaptació de la fase de represa als centres peniteciaris. Informe interno no publicado. Barcelona: Secretaria de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima, Departament de Justícia.

WHO (2020a). WHO announces COVID-19 outbreak a pandemic. https://www.euro.who.int/en/health-topics/health-emergencies/coronavirus-covid-19/news/news/2020/3/who-announces-covid-19-outbreak-a-pandemic

Antonio Andrés Pueyo
Antonio Andrés Pueyo

Catedrático de Psicología en la Universidad de Barcelona y Director del Departamento de Psicología Clínica y Psicobiología de la Universidad de Barcelona.

Es investigador del Grupo de Estudios Avanzados en Violencia dedicado a la aplicación de estrategias de prevención de la violencia, el tratamiento de los delincuentes y la predicción del riesgo de violencia.

Carlos Soler
Carlos Soler

Subdirector general de Programas de Rehabilitación y Sanidad en el Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya

Subdirector general de Programas de Rehabilitación y Sanidad en el Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya. Su trabajo se centra en el desarrollo de programas de rehabilitación con delincuentes, programas en la comunidad y la investigación sobre la prevención de la reincidencia violenta.

Javier Nistal
Javier Nistal

Jurista de Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias

Javier Nistal Burón es Jurista de Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias. Licenciado en Derecho por la Universidad de Oviedo y Diplomado en Criminología por la Universidad Complutense de Madrid. Ha desempeñado distintos puestos de máxima responsabilidad en la Administración penitenciaria, entre ellos, los de Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria y de Director General de Ejecución Penal y Reinserción social. Ha compaginado su actividad profesional con el estudio y la docencia, habiendo publicado más de cien artículos en distintas revistas especializadas. Asimismo, tiene diversas colaboraciones en obras colectivas y es autor de algunos libros sobre la temática penitenciaria. Fue miembro de la Comisión que redactó el actual Reglamento penitenciario.

Santiago Redondo
Santiago Redondo

Catedrático de Psicología y Criminología de la Universidad de Barcelona

Santiago Redondo es Catedrático de Psicología y Criminología de la Universidad de Barcelona y director del Centro de Estudios Avanzados en Violencia. Su investigación se desarrolla en los ámbitos de la evaluación, explicación y tratamiento de la delincuencia juvenil y adulta, la delincuencia violenta y la delincuencia sexual. Ha publicado numerosos artículos científicos, capítulos y libros, entre los que se cuentan Principios de CriminologíaEl origen de los delitos Evaluación y tratamiento de delincuentes. 

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