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Otoño 2020

Stop the count! La desinformación y el control de la verdad en tiempos de Trump y Covid19

Cita recomendada: Miró Llinares, F., y Aguerri, J. C. (2020). Stop the count! La desinformación y el control de la verdad en tiempos de Trump y Covid19. PostC: La PosRevista sobre Crimen, Ciencia y Sociedad de la PosCovid19, (1).

Miedo a las mentiras (y consecuencias de estas y de aquél)

Que la sociedad da por ciertas cosas que no lo son, que los medios de comunicación en ocasiones informan de modo inexacto e incluso falso sobre  fenómenos sociales y que los gobiernos asumen como verdades presupuestos sin base científica para justificar sus políticas, es algo que sabemos y a lo que el estudio del crimen y su control está acostumbrado. El miedo al delito, la alarma social y otros constructos estudiados por la criminología dan cuenta de cómo las mentiras o medio verdades y el crimen y la respuesta al mismo siempre han tenido una íntima relación. Pero desde hace algunos años asistimos a una novedad: la mentira ha pasado de ser adjetivo a ser sujeto. Desde que apareciera el término fake news a principios de 2017 hasta que la OMS (2020) acuñara el término infodemia para referirse a la “pandemia” de desinformación y noticias falsas relacionadas con el covid19 y su tratamiento,  estos conceptos han pasado de ser casi desconocidos a estar en el centro de la discusión y a dar lugar en todo el mundo a propuestas legislativas para controlar la manipulación y sus consecuencias. Y aunque las mentiras deben preocuparnos, la determinación de la verdad también.

En el presente artículo analizamos la cuestión de la regulación y control normativo de las fake news y la desinformación desde una perspectiva aproximativa, analítica y crítica, a partir de dos sucesos recientes: el control de las noticias falsas del presidente Trump en las elecciones de 2020 por parte de las redes sociales, por un lado, y por otro la aprobación en nuestro país de la Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre. Todo ello a la luz de la escasa investigación empírica existente y de la reflexión sobre la creación de alarmas sociales y su impacto en la libertad de expresión.

 

La evolución de un término, la constitución de una alarma

Antes de 2016 casi nadie fuera del contexto anglosajón había oído hablar de fake news y en los países de habla inglesa el término se usaba para referirse a noticias humorísticas (Brewer et al, 2013; Tandoc et al 2017). Durante la campaña electoral norteamericana de 2016 artículos periodísticos destaparon que en Facebook estaban difundiéndose informaciones falsas relativas a la campaña (Silverman, 2016) y la victoria de Donald Trump terminó de consagrar este concepto para referirse a la desinformación en el ciberespacio (Lazer et al., 2018). Desde entonces se ha relacionado las Fake news con la victoria de Trump  (Bennett & Livingston, 2018), y con manipulaciones informativas en procesos democráticos recientes como el Brexit  (Bastos & Mercea, 2017) o “el procés”[1], y ha crecido exponencialmente la preocupación en torno a las consecuencias de este fenómeno para la democracia, la salud o la economía (Zhang & Ghorbani, 2020).

La preocupación política sobre las fake news y las posibles consecuencias negativas de la desinformación derivó primero en múltiples declaraciones de preocupación de instituciones y estados y después en propuestas de regulación del fenómeno en Internet. Así, se han aprobado regulaciones que  van desde la obligación a la plataformas a censurar contenidos considerados falsos para evitar ser multadas, como en Francia y Alemania (Haciyakupoglu et al., 2018) hasta su criminalización como en Singapur  (Lee & Lee, 2019; Kaye, 2019), entre otros procesos regulatorios que buscan obligar a medios y  webs a “evitar la desinformación y las fake news” y censurar las noticias que la contengan. Y esto nos hace preguntarnos si con la desinformación no se ha creado cierto grado de moral panic (Young, 1971; Cohen, 1972), un proceso complejo (y discutido) en el que fenómenos nuevos son identificados por los gobiernos como amenazas para valores sociales, dando lugar a su control y criminalización conforme a una determinada agenda a la que no es ajena el poder y que puede poner en peligro otras libertades. No pretendemos responder aquí la cuestión, sino plantearla en voz alta y reflexionar sobre las implicaciones que las regulaciones sobre la desinformación pueden tener en la libertad de expresión a propósito de dos ejemplos recientes.

 

El control de la verdad: mentiras de Trump, verdades de las redes sociales y la reforma de la Communications Decency Act

De lo acontecido entre los días 3 y 7 de noviembre a propósito de las elecciones presidenciales de 2020 hay dos cuestiones íntimamente relacionadas con la desinformación: por un lado, la expresión de muy claras mentiras por parte de Trump a raíz del recuento electoral; por otro, medios de comunicación editando el contenido y limitando y cortando los mensajes publicados por el propio presidente alegando su falsedad. Además del llamativo hecho de una cadena televisiva interrumpiendo una declaración oficial del presidente de los EEUU argumentando que estaba mintiendo, en una dinámica de imitación de lo que hacen los nuevos medios de Internet que censuran, etiquetan y corrigen contenidos, es particularmente relevante la edición que algunas redes sociales hicieron de contenidos publicados por Trump en esos días.

En la tabla siguiente pueden verse los tweets publicados por Trump entre el 4 y el 6 noviembre y la valoración que hizo Twiter de ellos. En ese intervalo de tiempo el todavía presidente de EEUU publicó 29 tweets -excluyendo retweets-, una secuencia probablemente histórica que comienza con el anuncio de una gran victoria y termina con Trump clamando que Twitter está fuera de control. De esos 29 tweets, trece han sido marcados por Twitter como contenido engañoso, uno de ellos es visible totalmente a pesar del mensaje de aviso, pero los 12 restantes están ocultos bajo una advertencia que reza: «Alguna parte o todo el contenido compartido en este tweet ha sido objetado y puede ser engañoso respecto de cómo participar en una elección u otro proceso cívico”. Si se pulsa a la derecha del aviso de puede ver el contenido del tweet, no obstante, éste no puede ser retweeteado, por lo que no puede ser compartido por los usuarios de la red social. Los tweets marcados por la red social son aquellos en los que Trump hacia referencia a la existencia de fraude electoral o de alguna irregularidad en la votación, lo que incluye tres tweets en los que el mandatario compartía videos con fragmentos de su comparecencia del día 5 de noviembre. Algo similar aconteció en Facebook.

 



 

El ultimo tuit aquí mostrado pone de manifiesto el problema de fondo y la solución jurídica que Trump quería poner en marcha “para resolverlo”. En concreto se refiere a la sección 230 de la “Ley de decencia en las comunicaciones”, una norma que protege a webs de la responsabilidad por contenido de terceros, y a la propuesta presentada recientemente por el Departamento de Justicia de EEUU bajo la administración Trump y que obligaría a las webs a eliminar de manera más proactiva el contenido lesivo e ilegal (acoso, pornografía infantil) pero también prohibiría que las plataformas puedan censurar contenidos legales y promocionen unas ideas frente a otras, sancionándoles si lo hacen. Independientemente de si la reforma tendrá éxito finalmente, parece que no, lo que hay de fondo es una lucha entre poderes por el control de la determinación de la verdad y los discursos en Internet. Y debe preocuparnos que el Estado ponga cortapisas a la expresión libre de ideas, pero también debe hacerlo cuando son otros los que lo hacen.

Nadie ya puede negar que una parte importante de la expresión pública de ideas, también de las expresiones políticas, se lleva a cabo en las redes sociales, ni que por medio de sus “políticas de contenidos” gigantes como Facebook o Twitter ejercen un control sobre la libre circulación de ideas que puede incluso ser más restrictiva (y de hecho lo es)  que el que supone el propio control estatal (Gillespie, 2018; Tereuel Lozano, 2017; Presno Linera y Teruel Lozano, 2017). Y aunque es cierto que son medios privados y puede comprenderse que ellos tengan sus comunity standards[2], no lo es menos que el debate político y de ideas se produce también allí y que será necesario garantizar que la pluralidad de ideas que debe darse en cualquier foro de debate público, se dé en Internet. Y observar que haya declaraciones que están siendo suprimidas por medio de la aplicación de medidas como retiradas de los mensajes o bloqueo de cuentas, nos obliga a reflexionar y revisar muy bien en manos de quién situamos la decisión de qué se puede decir y qué es la verdad. Es obvio que la libertad de expresión no es ilimitada y que no solo los Estados, sino también las entidades privadas, pueden dictar normas limitativas (Presno Linera y Teruel Lozano, 2017), pero  debemos delimitar muy bien cómo vamos a hacer esto y hasta dónde se puede llegar, al menos si admitimos el rol que desempeñan las redes sociales en la expresión de ideas, en la configuración del pluralismo político y en la propia democracia.

La pregunta entonces es ¿Tiene que ser el Estado quien vigile a los vigilantes fácticos de la desinformación? ¿Debe crearse un organismo controlado por el gobierno que decida qué es desinformación o que asegure la pluralidad de las redes y que, por ejemplo, pudiera acusar a quienes corrigieron a Trump de no ser lo suficientemente plurales?

 

El ministerio de la verdad (que no lo es pero lo parece) y la dificultad de definir las noticas falsas y medir su impacto.

El Estado nunca ha sido ajeno a cómo nos relacionamos con la verdad y sería ingenuo considerar novedosa su preocupación por la verdad y la mentira. Cuando el pasado 6 de noviembre se conoció que el Consejo de Seguridad Nacional había aprobado un Procedimiento de actuación contra la desinformación (Orden PCM/1030/2020), medios de comunicación, asociaciones de periodistas y operadores jurídicos se lanzaron a acusar al gobierno de haber creado una suerte de «Ministerio de la Verdad». Lo cierto es que, aunque el documento tiene cierta ambigüedad, se limita, en desarrollo del Plan de Acción contra la Desinformación aprobado con el Consejo de Europa en 2018, a crear un procedimiento y una comisión encargada de detectar campañas de desinformación, evaluar sus posibles consecuencias y elaborar estrategias para hacerles frente. Más allá del acierto del documento, de si es legítimo preocuparse por el procedimiento concreto en el que termine, es indiscutible tanto la necesidad de evitar la desinformación como lo difícil de la tarea. Y si bien la problemática que analizamos tiene un componente normativo, referido a determinar hasta qué punto puede limitarse la libertad de expresión y quién debe hacerlo, en ocasiones se olvida que esto parte de su componente fáctico, de presupuestos que se dan por sentado y que no conviene simplificar: que existen la desinformación y las noticias falsas, que es posible identificarlas adecuadamente y que son fenómenos “peligrosos” y tienen consecuencias negativas. Sin negar de inicio ninguno de ellos, es importante que analicemos cómo se hace el proceso de atribución de la condición del carácter “fake” de una noticia, y también el modo en que se está tratando de demostrar empíricamente el riesgo que suponen las fake news y/o la desinformación. Es esencial, en definitiva, que no estemos desinformados con respecto a la desinformación, que sepamos cómo se está caracterizando la misma y midiendo sus efectos, y que lo hagamos con un espíritu crítico, sabedores de lo que puede conllevar su prohibición.

En los últimos años ha aumentado significativamente la investigación en torno a la desinformación y los posibles efectos de las noticias falsas. Sin embargo, como ha encontrado una reciente revisión sistemática de la literatura (Miró-Llinares & Aguerri, EN PRENSA), no contamos todavía con evidencia empírica suficiente como para afirmar que la circulación de noticias falsas puede causar anomalías democráticas u otro tipo de consecuencias. De acuerdo a esta revisión, los estudios empíricos sobre desinformación son escasos y se restringen princialmente al contexto de las elecciones norteamericanas de 2016, no habiendose podido establecer relaciones claras entre el consumo de fake news y una manipulación democrática. De hecho, lo que han encontrado las investigaciones empiricas sobre este acontecimiento es que las fake news son consumidas principalmente por un grupo muy resringido de usuarios que consume muchas noticas, tanto falsas como procedentes de fuentes consideradas fiables. Pero lo más relevante no es la ausencia de una evidencia empírica clara -a todas luces muy dificl de obtener-, sino la dificultad que tienen las investigaciones para articular empíricamente el conceto fake news. Determinar la verdad o falsedad del contenido que constituye el objeto de estudio es una tarea a la que renuncian la matoría de los estudios empíricos, en su lugar recurren a las características de la fuente del mensaje, por lo que “the attribution of fakeness is thus not at the level of the story but at that of the publisher» (Grinberg, Joseph, Friedland, Swire-Thompson, & Lazer, 2019, p. 1). Es decir, que en la actualidad prácticamente todos los estudios empíricos que analizan las fake news y sus consecuencias asumen lo que medios como buzzfeed y otros consideran como “medios no fiables” (Miró-Llinares & Agüerri, en prensa), y excluyen las noticias procedentes bien de los propios gobiernos, partidos políticos, o bien de los propios medios de comunicación tradicionales, y no tienen en cuenta en ningún momento si lo que se expresa es cierto o no (FakeYou, 2019). Obviamente una aproximación empírica de tal tipo no puede considerarse suficiente, y nos obliga a exigir más investigación sobre la desinformación y las noticias falsas, a demandar nuevas formas de evaluar la condición de falsedad y de la existencia de una campaña de desinformación, y a revisar muy bien en manos de quién quedan potenciales restricciones de la libertad de expresión.

            Estados y medios de comunicación hacen bien tomándose en serio el problema de la desinformación, pero ninguno de ellos está legitimado, por lo que sabemos hasta el momento, para limitar aún más la libertad de expresión en Internet, y menos cuando se trata de la expresión de ideas políticas. Es necesario investigar más sobre la desinformación y sus efectos y es imprescindible revisar bien el concepto de Fake News y repensar sobre la base de qué principios y consideraciones puede ser considerada falsa una noticia y cómo proceder al respecto. Hoy en día las ideas fluyen por las redes sociales, y está en manos de éstas y de los gobiernos asegurarse con sus regulaciones de no afectar un derecho fundamental, especialmente cuando estamos en el terreno arenoso de la expresión de ideas políticas, por perniciosas que nos puedan parecer. Por eso habrá que empezar a exigir también a “los nuevos medios” que si actúan como tales comiencen a dotarse de cierta legitimidad democrática en sus “community standards”, que adopten decisiones transparentes, sometan las mismas al máximo consenso posible, y definan con claridad y de forma anticipada principios y límites Y a los gobiernos, que vigilen que la libertad de expresión esté en las redes sociales, pero no para imponer su visión del mundo y bajo la premisa de que en este ámbito la pluralidad no es cosa de uno sino de la suma de todos. Se trata, en definitiva, de evitar que el reino prometido de la libertad de expresión en que venía a constituirse Internet, no se convierta en una jaula dorada (Miró Llinares y Gómez-Bellvís, 2020).

 

Referencias

Bastos MT and Mercea D (2017) The Brexit Botnet and User-Generated Hyperpartisan News. Social Sciences Computer Review 37(1): 38-54. DOI:10.1177/0894439317734157

Brewer PR, Goldthwaite D and Morreale M (2013) The Impact of Real News about ‘‘Fake News’’: Intertextual Processes and Political Satire. International Journal of Public Opinion Research 25(3): 323–343. DOI:10.1093/ijpor/edt015

Cohen S (1972). Folk devils and moral panics: The creation of the mods and rockers. London: Paladin.

Gillespie, T. (2018). Custodians of the Internet. Platforms, content, moderation and the hidden decisions that shape social media. New Haven & London: Yale University Press.

Grinberg N, Joseph K, Friedland L, et al. (2019) Fake news on Twitter during the 2016 U.S. presidential election. Science (363): 374-378. DOI:10.1126/science.aau2706

Haciyakupoglu G, Yang Hui J, Suguna VS, et al. (2018) Countering fake news: A survey of recent global initiatives. Nanyang Technological University. Avaible at: https://www.rsis.edu.sg/rsis-publication/cens/countering-fake-news-a-survey-of-recent-global-initiatives/#.XxVZGW5uLHo

Kaye D (2019) Special Report to the United Nations Human Right Counil: Freedom of Expression and Elections in the Digital Age. Genova: United Nations Human Rights Council. Avaible at: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Opinion/ElectionsReportDigitalAge.pdf

Lazer DM, Baum MA, Benkler Y, et al. (2018) The science of fake news. Science 359(6380): 1094-1096. DOI:10.1126/science.aao2998

Lee H and Lee T (2019) From contempt of court to fake news: public legitimisation and governance in mediated Singapore. Media International Australia 173(1): 81-92. DOI:10.1177/1329878X19853074

Levi, S (Dir) (2019) FakeYou. Fake news y desinformación, Rayo Verde, Barcelona

Miró-Llinares, F & Aguerri JC (EN PRENSA) Misinformation about fake news. A systematic, and critical, review of empirical studies on the phenomenon and its status as a “threat”.

Miró-Llinares, F & Gómez Bellvís, A.B (2020). Freedom of expression in social media and criminalization of hate speech in Spain: Evolution, impact and empirical analysis of normative compilance and self-censorship. Spanish Journal of Legislative Studies. (1)

Presno Linera, M. A., y Teruel Lozano, G. (2017). La libertad de expresión en América y Europa, Lisboa: Editorial Juruá.

Silverman C (2016) This Analysis Shows How Viral Fake Election News Stories Outperformed Real News On Facebook. BuzzfeedNews, 16 November. Avaible at: https://www.buzzfeednews.com/article/craigsilverman/viral-fake-election-news-outperformed-real-news-on-facebook

Tandoc EC, Linm ZW and Ling R (2017) Defining “Fake News”: A typology of scholarly definitions. Digital Journalism 6(2): 137-153. DOI:10.1080/21670811.2017.1360143

Teruel Lozano, G. M. (2017). Libertades comunicativas y censura en el entorno tecnológico global. Revista de la Escuela Jacobea de Posgrado, (12).

Wanga Y, McKeeb M, Torbicaa A and Stucklerc D (2019). Systematic Literature Review on the Spread of Health-related Misinformation on Social Media. Social Media and Medicine 240: 1-12. DOI:10.1016/j.socscimed.2019.11255

Young J (1971) The Drugtakers: The social meaning of drugs use. London: Paladin.

 

 

[1] La literatura académica sobre la desinformación durante el proceso de referéndum secesionista catalán del 1 de octubre de 2017 es escasa, basada en apreciaciones y noticias periodísticas más que en estudios empíricos y hay clara discrepancia respecto a su impacto (Barberá, 2020).

[2] Nacidas para hacer frente a la mala reputación que ganaron cuando determinadas retiradas de mensajes produjeron una insatisfacción en los usuarios (Gillespie, 2018; Balkin 2017)

Fernando Miró Llinares
Fernando Miró Llinares

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Miguel Hernández

Director del Centro de investigación CRÍMINA para el estudio y prevención de la delincuencia en dicha universidad. Actualmente es miembro ejecutivo de la Junta Directiva de la Sociedad Europea de Criminología y presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Investigación Criminológica.

Jesús C. Aguerri
Jesús C. Aguerri

Doctor en Sociología de las Políticas Públicas y Sociales.

Profesor en el Área de Sociología, Facultad de Derecho, de la Universidad de Burgos e investigador y colaborador en el Centro CRÍMINA para el estudio y prevención de la delincuencia.

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