MINIPAPERS

Otoño 2020

¿Ha democratizado el ciberespacio el cibercrimen? Una aproximación al acortamiento de la brecha de género en materia de descargas ilegales de contenidos

Introducción[1]

Una de las afirmaciones poco controvertidas en el ámbito criminológico es que el crimen tiene género: los hombres cometen más delitos que las mujeres (Steffensmeier & Allen, 1996; Heimer, 2000; Daigle, Cullen & Wright, 2007; Realpe Quinterio & Serrano Maíllo, 2016). Si además estamos tratando con los crímenes de mayor violencia esta brecha de género o gender gap se hace más amplia (Lauritsen, Heimer, Lynch, 2009ª; 2009b). Posiblemente por ello, la cuestión sobre la brecha de género en Criminología haya sido durante décadas un tema estrella que ha merecido la atención y el análisis exhaustivo tanto de académicos como de profesionales preocupados por la explicación del crimen, pero también por la prevención del mismo. Todo ello ha dado lugar a una literatura extensa que trata de explicar por qué las mujeres se involucran menos en el crimen que los hombres (Adler, 1975; Simon, 1975; Steffensmeier & Allen, 1996), y derivado de ello si es necesario adaptar las teorías criminológicas o marcos teóricos desarrollados por la Criminología para poder explicar el crimen femenino (Daigle, Cullen & Wright, 2007; Sánchez, 2004; De Coster, Heimer & Cumley, 2014). Sobre un examen detallado y actualizado de estas cuestiones véase la revisión de la literatura llevada a cabo por Kruttsschnitt (2013). No nos ocuparemos aquí del análisis de estas dos cuestiones y de las que nos hemos ocupado en otro lugar (Miró Llinares, en prensa), sino más bien queremos hacer una breve reflexión en torno a, dando por sentado que dicha brecha de género en el crimen en el espació físico se produce, si la misma se ha trasladado también al ciberespacio y sobre un tipo de cibercrimen como es la piratería digital. El hecho de que Internet sea un ámbito de oportunidad distinto del espacio físico, con sus propias características intrínsecas y extrínsecas (Miró Llinares, 2011; 2012) y, en particular, el que la violencia no pueda expresarse del mismo modo en Internet ya que el elemento central del espacio físico desaparece, hace surgir la duda de si, en consecuencia, el cibercrimen, en particular la piratería digital, es también “una cosa de hombres” o si, por el contrario, la desaparición de ese espacio físico de perpetración ha dado lugar a lo que podríamos denominar una “democratización” del cibercrimen. Tal y como explican Morris, Johnson & Higgins (2009)

the technological developments that have taken place over recent years have led to the creation of new forms of crime that challenge many of the widely held assumptions about the nature of crime. Internet-based crimes such as digital software piracy can be committed on a personal computer, in virtually any physical location; large media companies are often the victims; i fan individual is a victim, most individual victims are unknown to the offender; and the perceived risk of being caught is quite low. Digital piracy and other electronic crimes are not bounded by the same time and space restrictions required for archetypical crimes to take place according to many criminological theories. For this and other reasons (e.g., digital piracy is often a solidarity, impersonal crime) it is practiced by a diverse portion of the population; it is considered a normative behavior by many and these emerging rimes test the ability of many theories to remain relevant across generational trends in crime and delinquency

Por ello, el ciberespacio plantea nuevas preguntas como: ¿se ha extrapolado la brecha de género?, si la respuesta es afirmativa en algún grado, ¿son válidas las mismas explicaciones criminológicas o pueden influir otros factores relacionados con el propio ámbito que supone el ciberespacio?, ¿la eliminación del espacio físico produce una democratización del cibercrimen? No es objeto de este trabajo dar una respuesta completa y definitiva a estas preguntas, puesto que la literatura en este ámbito tan específico es todavía escasa y requiere de unos análisis mucho más profundos de lo a que aquí se puede decir. Además, es necesario añadir que estas tres preguntas requerirían de ser respondidas en función del tipo de cibercrimen concreto de que se trate. Pero sí es objeto poner sobre la mesa algunos estudios y datos que parecen indicar en relación con la primera de las preguntas pregunta y el ciberfrimen de la piratería digital que la brecha de género se habría acortado en el ciberespacio pero con matices.

La piratería digital ¿cosa de hombres?: “depende”.

Desde hace dos décadas se viene advirtiendo en la literatura que la brecha de género en la piratería digital se está acortando. Así, por ejemplo, en el estudio de McNeill, Green & Roberts (2011) los autores hipotetizaban que, sobre la base de lo que la literatura había recogido hasta el momento acerca del acortamiento de la brecha de género en el ámbito de la piratería digital, no habría diferencias de género entre hombres y mujeres por lo que respecta a la prevalencia, confirmando sus resultados tal hipótesis. Sin embargo, otros estudios más recientes indican que todavía existen diferencias de género en la piratería digital, y que tales diferencias se hacen estadísticamente significativas dependiendo de la conducta o del tipo de obra objeto de la piratería. Udris (2016) analizó los datos de la segunda Interantional Self-Report Delincuency Study (IRSD-2), respecto de la conducta de hacking y la descarga ilegal entre adolescentes de más de 30 países, con una muestra de 68.507 estudiantes. Entre sus resultados, encontramos que, aunque las diferencias en las prevalencias entre géneros no son tan altas como la existente en la conducta de hacking, una conducta esencialmente masculina, (8.29% vs. 2.58%), todavía existe diferencia, aunque más corta, entre hombres y mujeres en la conducta de descargar ilegalmente (54.6% vs. 42.4%). Ahora bien, este estudio lo que nos indica es que en términos generales, los hombres siguen descargando ilegalmente más que las mujeres pero no el qué descargan más que las mujeres o qué piratean más que éstas. Respecto de la conducta de piratear software, los estudios apuntan a que esta conducta es también realizada más por hombres que por mujeres (Hinduja, 2003). En esta última investigación, Hinduja (2007) encontró que mientras que el 58,4% de hombres de su muestra había descargado software pirata al menos una vez en su vida, las mujeres lo habían hecho el 41,6%. Por su parte, Cox & Collins (2014), encontraron que, aunque las mujeres y los mayores tenían menos probabilidad de realizar piratería digital, también encontraron que las mujeres tenían menos probabilidad de piratear películas que música. Asimismo, Smallridge & Roberts (2013) encontraron que el género era un predictor de la conducta de infringir la propiedad intelectual, en el sentido de que los hombres tienen más probabilidades de realizar conductas de piratería digital, pero no todas. En concreto, el género solamente era significativo en el caso de las películas, juegos y piratería de software. En este sentido, y al respecto, concluyen los autores que “this may indicate that males only pirate certain types of media more tan females”.

¿Por qué los hombres descargan ilegalmente más que las mujeres algunos contenidos?

En cuanto a la explicación del por qué de estas prevalencias en el incumplimiento en el ámbito de la propiedad intelectual, tal y como explican Jennings & Bossler (2019) y Higgins (2014), la mayoría de estudios empíricos que han tratado de ofrecer un marco explicativo a la piratería digital lo han hecho principalmente a través de tres grandes teorías: por un lado la teoría de la disuasión, según la cual la decisión de infringir o no depende esencialmente de las características del castigo, es decir, de la percepción que el sujeto tiene con respecto a la probabilidad de que le “pillen” realizando la conducta (certeza percibida) y de la percepción del mismo sujeto de la severidad de la sanción asociada a su infracción (severidad percibida). Sobre ello, véase profundamente Gómez-Bellvís (2019); Gómez-Bellvís & Miró-Llinares (2020) y Rando Casermeiro (2019). Por su parte, también cobra importancia explicativa las teorías que tratan de analizar en qué medida la conducta infractora se ve influenciada por la conducta de los sujetos con los que se relaciona el sujeto infractor. Sería el caso de los estudios que ponen a prueba la teoría del aprendizaje social (Jennings & Bossler, 2019; Burris et. Al., 2019; Lee, et. Al., 2018) o aquellos que tratan de analizar factores explicativos similares como el enfoque de la influencia social de Cialdini, Kalgren & Reno (1991) según la cual la decisión de infringir una norma puede verse influenciada por la norma descriptiva -lo que percibe el sujeto que todos hacen- y la norma prescriptiva -el rechazo moral del grupo de referencia hacia el sujeto por la realización de una conducta- (Gómez-Bellvís & Miró-Llinares, 2020). También es común en la literatura encontrar el análisis de variables relacionadas con el sistema de valores del sujeto como los juicios morales, intuiciones de justicia o valores éticos y que puedan influir en la decisión de infringir la norma. Es decir, estudios que analizan la influencia de la legitimidad de la conducta y de la norma en la infracción (Gómez-Bellvís & Miró-Llinares, 2020). Pero también y dadas las características propias del ciberespacio como ámbito de oportunidad criminal se han analizado otra serie de variables que podrían estar detrás de la comisión de estas conductas como son las habilidades técnicas percibidas por el sujeto, es decir, si los sujetos se perciben como competentes y con las skills necesarias para poder llevar a cabo la infracción (Bossler, 2019). En relación con todos estos enfoques, lo que la literatura pone de manifiesto es que el enfoque de la disuasión a penas tiene influencia en la conducta infractora y sí que lo tienen otras variables relacionadas con la influencia social y la legitimidad. Asimismo, que la percepción de las habilidades técnicas necesarias para la realización de la conducta se relaciona con su comisión (sobre la influencia de todos estos factores véase la revisión sistemática realizada por Pérez-Domínguez, Castro-Toledo & Miró-Llinares, 2020 y, más recientemente, el meta-análisis de Castro-Toledo, en prensa).

Ahora bien, en relación con todo lo anterior se pueden establecer dos cuestiones: la primera, que la brecha de género en el ámbito de la piratería digital requiere de más investigación, puesto que las evidencias que se encuentran en la literatura son mixtas y parecen indicar que esta brecha se acorta con respecto a la descarga de algunos tipos de contenidos, pero no en otros. La segunda es que, por otro lado, la literatura criminológica que analiza empíricamente la piratería digital y trata de establecer las variables o factores explicativos de este tipo de infracción lo hacen desde una perspectiva general y no atendiendo al género de los sujetos de las respectivas muestras. A estas dos cuestiones hemos tratado de responder en el proyecto InfractXrs: quién copia, quién descarga y por qué? Prevalencia y diferencias de género en las intuiciones de justicia y el cumplimiento de la propiedad intelectual, algunos resultados del cual exponemos brevemente aquí.

Algunos datos del proyecto InfractXrs

De conformidad con lo anterior, el objetivo del presente trabajo es analizar por un lado si existen diferencias de género en cuanto a la comisión de conductas de piratería digital y, por otro, evaluar si los factores explicativos que la literatura ha analizado influyen de manera diferente en hombres y en mujeres.

La muestra del presente estudio era representativa de la población española, y estaba compuesta por 613 participantes seleccionados de manera aleatoria, de los cuales el 48% (N=294) eran hombres y el 52% (N=319) eran mujeres, con edades comprendidas entre los 18 y 66 (M=31,5; DT=10,82). Por lo que se refiere al nivel de estudios el 46,3% informaba tener estudios universitarios, el 17,3% estudios de FP, el 23,8% tenía estudios de bachillerato y el 12,5% tenía estudios básicos.

Por lo que se refiere a las variables, además de las anteriores variables sociodemográficas mencionadas, se tuvieron en cuenta como variables dependientes las siguientes conductas de piratería digital: descarga ilegal de música; descarga ilegal de contenido audiovisual; descarga ilegal de libros o artículos para leer; descarga ilegal de videojuegos; acceso ilegal a partidos de fútbol u otros deportes; descarga ilegal de software. Como variables independientes se tuvieron en cuenta las variables de los enfoques de la disuasión, la influencia social, el juicio moral y las habilidades técnicas percibidas para la realización de conductas de piratería digital.

El instrumento empleado consistió en un cuestionario diseñado ad hoc y basado en investigaciones previas y fue administrado por una empresa de muestreo.

¿Incumplen más los hombres que las mujeres?

Tal y como se puede observar el en Gráfico 1, la realización de las conductas evaluadas es bastante frecuente en la muestra, tanto por lo que se refiere a los hombres como por lo que respecta a las mujeres. Asimismo, a nivel descriptivo parece que ambos sexos realizan de manera muy similar en términos de frecuencia las conductas infractoras de la propiedad intelectual, exceptuando en el caso de la descarga de contenido audiovisual y el acceso ilegal de partidos de fútbol u otros deportes donde parece que son más los hombres que lo realizan. Con el objetivo de comprobar si estas diferencias eran estadísticamente significativas se llevó a cabo una prueba t de Student, de conformidad con la cual, las diferencias son estadísticamente significativas en el caso de la descarga ilegal de contenido audiovisual en el sentido de que los hombres descargan más que las mujeres (t=4,514; p=,000), del acceso ilegal a partidos de fútbol u otros deportes donde también lo hacen más los hombres que las mujeres (t=4,065; p=,000), e igual sucede con respecto al acceso ilegal de software para ordenador (t=2,693; p=,007). En el resto de conductas (descargar música, libros o videojuegos) no se encontraron diferencias entre hombres y mujeres.

Gráfico 1. Frecuencias de realización de las conductas infractoras en hombres y mujeres

¿Por qué? Factores asociados con el incumplimiento en hombres y en mujeres

Una vez analizadas las prevalencias de las conductas de piratería digital evaluadas, así como las diferencias de género en cuanto a su comisión, nos quedaría por ver si de los factores explicativos que la literatura ha analizado que pueden tener alguna relación con las conductas infractoras. Para los análisis correlacionales solo se han tenido en cuenta aquellas conductas en las que se dan las diferencias de género. Tal y como podemos observar en la tabla 1 correspondiente a las correlaciones entre las conductas cometidas por mujeres, la certeza no estaba relacionada con la infracción ninguna de las tres conductas. La severidad en cambio, para el caso de las mujeres estaba relacionada con el acceso ilegal a partidos de futbol y la descarga de software; la norma descriptiva estaba relacionada con todas las conductas; la norma descriptiva estaba relacionada con las conductas de descarga de contenido audiovisual y descarga de software, pero no del acceso ilegal a partidos de fútbol; en cuanto al juicio moral podemos ver que solo correlacionaba con la descarga de contenidos audiovisual de modo que a peor era el juicio moral más se relaciona con el cumplimiento; y, finalmente, las habilidades técnicas percibidas correlacionan con todas las conductas y es además la variable que presenta las correlaciones más fuertes con respecto a las conductas evaluadas.

En el caso de los análisis correlacionales entre la comisión de las conductas de piratería y las variables de los distintos enfoques en el caso de los hombres podemos observar en la tabla 2 que tampoco la certeza se relaciona con ninguna de las conductas, pero tampoco la severidad, a diferencia de las correlaciones en el caso de las mujeres. Asimismo, la conducta prescriptiva también se relaciona con las tres conductas, y también la norma descriptiva. Respecto del juicio moral, se relaciona con las tres conductas, y asimismo las habilidades técnicas percibidas. Como podemos observar, salvo en el caso de la certeza y la severidad todas las demás variables correlacionan con las tres conductas evaluadas sin excepción, a diferencia en el caso de las mujeres.

Diferencias en los modelos matemáticos respecto del software piracy

Finalmente, tras los análisis correlacionales anteriores hemos procedido a modelizar una de las tres conductas anteriores: el software piracy tanto para el caso de las mujeres como para el de los hombres. Tal y como se puede observar en la tabla 3, de todas las variables anteriormente analizadas solo entraron a formar parte del modelo de las mujeres las habilidades técnicas en primer lugar, la norma descriptiva en segundo lugar y, finalmente, el juicio moral. Lo mismo cabe decir con respecto al modelo en el caso de los hombres, donde solo entraron a formar parte del mismo como variables predictoras las mismas tres variables mencionadas. Sin embargo, en ambos casos cabe decir que la R2 de Nagelkerke arroja unos resultados muy moderados en ambos casos (en el caso de las mujeres se ha obtenido un coeficiente de determinación generalizado R2 de Nagelkerke de 0,160 y en el de los hombres de 0,215.

Conclusiones

El objetivo general del presente trabajo era poder responder a dos cuestiones distintas: por un lado, si respecto a las conductas de piratería digital evaluadas había diferencias de género en las prevalencias de su comisión y, por otro, si los factores de cumplimiento analizados por la literatura influían de diferente modo en hombres y en mujeres. Con respecto a la primera, nuestros resultados se suman a los de la literatura de habla inglesa más reciente en la que se señala que las diferencias de género solamente se dan con respecto de algunas conductas o más bien con respecto al tipo de objeto protegido por los derechos de autor y sobre el que recae la conducta infractora. De este modo, no se puede asumir que no haya una brecha de género en la piratería digital en general. De esta forma, si bien no se han encontrado diferencias estadísticamente significativas en la descarga ilegal de música, libros o videojuegos y, por tanto, hombres y mujeres descargan por igual este tipo de contenidos, sí las hemos encontrado con respecto a la descarga de contenido audiovisual, acceso ilegal a partidos de fútbol u otros deportes o la descarga ilegal de software. En relación con la segunda cuestión, con los factores explicativos del cumplimiento de las normas, en este estudio se han evaluado los procedentes del enfoque de la disuasión, la influencia social, el juicio moral y las habilidades técnicas. Hemos podido observar que los análisis correlacionales arrojan relaciones tanto para hombres como para mujeres muy similares, si bien es cierto que también muestran que algunas variables y para algunas conductas no correlacionan del mismo modo. Pero para tratar de responder a la segunda cuestión planteada en este estudio, la de si estos factores son predictores del mismo modo en hombres y en mujeres, hemos realizado un modelo matemático con respecto a la conducta de la piratería de software, una conducta bastante prevalente tanto en hombres como en mujeres, pero mucho más en hombres. Ambos modelos matemáticos, tanto el de los hombres como el de las mujeres, han arrojado como variables predictoras la percepción de habilidades técnicas, la norma descriptiva y el juicio moral. Esto es que cuanto más perciban los sujetos que tienen las habilidades técnicas necesarias para realizar la conducta más probable será que la realizan, cuanto más perciban que la gente lleva a cabo esta conducta más probable será que la realicen y, finalmente, cuanto mejor sea el juicio moral sobre la infracción más probable será que la realicen y, esto, tanto para el caso de los hombres como en el de las mujeres. Con respecto a esta última cuestión, lo que parecen indicar estos resultados preliminares es que los enfoques de cumplimiento y las variables que lo integran y que han sido analizados en la literatura (Miró-Llinares & Gómez-Bellvís, 2020) no influyen de manera diferente en hombres y en mujeres y, por tanto, no podemos explicar la diferencia de género en las prevalencias a partir de estas variables. Será necesario seguir investigando y analizando otros factores que nos puedan ayudar a explicar por qué los hombres siguen descargando más que las mujeres algunos tipos de contenidos, del mismo modo también deberemos poder explicar por qué esa brecha de género se ha difuminado en otro tipo de contenidos. Será en otra ocasión.

Referencias

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[1] Este artículo ha sido elaborado en el marco del proyecto “InfractXrs: ¿Quién copia, quién descarga y por qué? Prevalencia y diferencias de género en las intuiciones de justicia y el cumplimiento de la propiedad intelectual- Referencia:  AICO/2019/309 financiado por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el marco de las subvenciones de la Generalitat Valenciana para grupos de investigación consolidables -AICO/2019″, y en el marco del proyecto “Criminología, evidencias empíricas y Política criminal. Sobre la incorporación de datos científicos para la toma de decisiones en relación con la criminalización de conductas – Referencia: DER2017-86204-R, financiado por la Agencia Estatal de Investigación (AEI)/Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional –FEDER- “Una manera de hacer Europa”.

Ana Belén Gómez Bellvís
Ana Belén Gómez Bellvís

Investigadora predoctoral en el Centro de investigación CRÍMINA

Investigadora predoctoral en el Centro de investigación CRÍMINA para el estudio y prevención de la delincuencia de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

Fernando Miró Llinares
Fernando Miró Llinares

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Miguel Hernández

Director del Centro de investigación CRÍMINA para el estudio y prevención de la delincuencia en dicha universidad. Actualmente es miembro ejecutivo de la Junta Directiva de la Sociedad Europea de Criminología y presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Investigación Criminológica.

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