Introducción[1]
La propiedad intelectual es posiblemente uno de los bienes más esenciales para cualquier sociedad desarrollada y, al mismo tiempo, uno de los derechos ampliamente vulnerados por una gran parte de la sociedad (Piquero, 2005; 2011), especialmente a través de Internet por medio de conductas que se engloban bajo el concepto de “piratería digital” (Edwards y Bossler, 2019). De conformidad con MUSO, una compañía que recoge datos sobre infracción de derechos de autor en la mayoría de las páginas web de piratería cubriendo 196 países, para el año 2017 se habían producido más de 300 billones de visitas a páginas web de piratería, estando a la cabeza Estados Unidos. En el caso de España, el Observatorio de Piratería Digital reveló que para 2018 se produjeron más de 4.000 accesos ilegales a contenidos que produjeron unas pérdidas al sector de casi 2.000 millones de euros. Por su parte, de conformidad con un informe de la EUIPO (2019), el ciudadano europeo medio descargó ilegalmente una media de 9.7 veces al mes durante los primeros 9 meses de 2018. En el caso de España, además, la descarga ilegal de algunos tipos de contenidos como la música es realmente preocupante en atención a un informe realizado por el Institute for Information Law de la Universidad de Amsterdam, de acuerdo con el cual el 35% de la muestra española había descargado ilegalmente música.
Estas altas prevalencias preocupan y ocupan a los encargados de velar por los derechos de autor puesto que, en primer lugar, una parte importante de la ciudadanía está realizando infracciones con pleno conocimiento sobre las mismas y, en segundo lugar, porque estas conductas generan un impacto económico que merece la atención de las autoridades legales.
¿Qué estrategias se han adoptado, pues, por parte de los legisladores o en qué se han basado las políticas anti-copyright?
La mayoría de los ordenamientos jurídicos, partiendo de los presupuestos de la teoría de la disuasión, han optado por la criminalización de este tipo de conductas y por el aumento de la severidad de las sanciones desde que la digitalización y proliferación de conductas de piratería digital en el ciberespacio empezó a convertirse en un serio problema (Rando-Casermeiro, 2019).
Esta estrategia es la que parece estar detrás de las principales iniciativas legislativas contra la piratería digital en diferentes países. Así, por ejemplo, una estrategia legislativa que parece asumir estos presupuestos fue la Ley Hadopi en Francia (Koster, 2012). Mediante esta ley se criminalizaron también las vulneraciones a los derechos de autor sin ánimo comercial. En este sentido, los usuarios que eran detectados por la autoridad descargándose contenido de manera no legal eran avisados en un primer momento mediante un correo electrónico en el que se explicitaba que se tenía conocimiento de su infracción; la segunda vez que el usuario era detectado se le enviaba esta vez una carta certificada en la que se le advertía que si persistía con este comportamiento las autoridades derivarían el asunto al ámbito penal; y, finalmente, si aun así se persistía la conducta, las autoridades no solo podían derivar el caso al ámbito penal sino que también podían conseguir la interrupción del acceso a Internet del usuario (Arnold, Darmon, Dejean y Penard, 2014). Con ello se buscaba en última instancia aumentar la certeza, pero también la severidad de la sanción. Asimismo, en 2005 se criminalizó en el Código Penal finlandés la conducta de compartir autorización contenido aun sin ánimo comercial (Rando-Casermeiro, 2019), convirtiendo en delito conductas que hasta entonces no formaban parte de la cobertura penal, aumentando de ese modo la severidad de la sanción. En España desde que se promulgara el Código Penal de 1995 se han ido aumentando la criminalización de conductas y también la severidad de las sanciones asociadas a las infracciones más graves a la propiedad intelectual. Del mismo modo, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual ha sido modificado desde 1994 en numerosas ocasiones para tratar de adaptarse a las vulneraciones de los derechos de autor (Miró-Llinares, 2003; 2007). Y, si bien las conductas de piratería digital de los usuarios se habían mantenido inmunes a la persecución o investigación en el ámbito de la justicia, en 2014, un cambio en la Ley de Propiedad Intelectual y en la Ley de Enjuiciamiento Civil permitió y facilitó la investigación y persecución de este tipo de conductas. Esto ha provocado que años después diversos despachos de abogados empezaran a enviar cartas de forma masiva a una multitud de usuarios que habían descargado ilegalmente contenidos en las que se notificaba el conocimiento de la infracción y se instaba a llegar a un acuerdo extrajudicial consistente en el pago de cerca de 400 euros a los usuarios, bajo la amenaza de llevar el caso a los tribunales (Ortiz, 2020). Con todo ello, no se ha hecho más que aumentar la severidad, pero también y en cierta medida la certeza.
Sin embargo, a pesar de que la tendencia legislativa es la de aumentar la severidad de las sanciones esperando que con ello se incrementen suficientemente los costes de la infracción como para motivar a los potenciales infractores al cumplimiento de las normas, estas tendencias legislativas contrastan con las altas prevalencias que siguen produciéndose. ¿Implica esto que la disuasión sobre la que se construye el mensaje comunicativo consistente en la modificación de la severidad no produce ningún efecto?
1. ¿Qué papel juega la disuasión, concretamente, la manipulación de la severidad en las intenciones de descargar ilegalmente contenido?
Lo cierto es que la literatura criminológica ha tratado de analizar en qué medida las conductas de piratería digital se pueden explicar a partir de los presupuestos de la disuasión poniendo a prueba si ese mensaje comunicativo del que se sirven la mayoría de los legisladores produce el efecto que busca, llegando a la conclusión de que esta estrategia tiene poco o nada que ver con el incumplimiento auto-informado por los sujetos de los estudios (Jennings y Bossler, 2019; Edwards y Bossler, 2019; Gunter, 2009; Al-Rafee y Cronan, 2006). En este sentido, se ha discutido y argumentado sobre por qué la disuasión que parece desempeñar un papel relativamente importante en otro tipo de conductas, no cumple el mismo papel en las de piratería digital. Sobre ello se ha explicado que el propio contexto del ciberespacio convierte en poco operativa esta estrategia legislativa (Holt y Copes, 2010). Por esta razón, quizás, un creciente número de investigaciones criminológicas desde hace más de una década han tratado de analizar los factores asociados al incumplimiento de las normas de propiedad intelectual en el ciberespacio, para así responder a la pregunta respecto a cómo o qué estrategias de prevención son las más adecuadas más allá de las basadas en la disuasión (Gómez-Bellvís, 2019; Gómez-Bellvís y Miró Llinares, 2020). Sin embargo, estos estudios proporcionan un conocimiento limitado acerca de cómo interactúa el mensaje comunicativo basado en los presupuestos de la disuasión. El hecho de que la mayoría de las legislaciones cuando asumen la estrategia de la disuasión lo que suelen modificar es la severidad de la sanción, pero no tanto la certeza que depende de muchos otros factores, hace que la mayoría de los estudios existentes en materia de factores asociados al cumplimiento entre los que se analizan las variables de la disuasión sean limitados para poder explicar cómo estos dos elementos interaccionan y si el mensaje comunicativo en el que consiste la amenaza legal puede desempeñar un efecto disuasorio en la medida en que sus variables sean manipuladas.
En este sentido, la pregunta de investigación de este trabajo es ¿en qué medida los cambios o la manipulación de la severidad reducen las intenciones de descargar ilegalmente contenido en contextos en los que la certeza de la sanción se mantiene fija? Para responder a esta pregunta es necesario acudir a un diseño experimental donde efectivamente se manipule la variable severidad en diferentes contextos, tratando de emular las posibles intervenciones legislativas en materia de protección de derechos de autor.
2. Algunos estudios experimentales previos sobre la certeza y la severidad en materia de propiedad intelectual
Si bien es cierto que ya contamos con una amplia literatura criminológica que trata de describir y explicar por qué se infringen las normas de propiedad intelectual en Internet que ponen a prueba diferentes teorías y modelos de cumplimiento normativo entre los cuales se encuentra la teoría de la disuasión, no es menos cierto que los estudios que utilizan un diseño experimental para poner a prueba las variables de la disuasión son todavía escasos.
Uno de los primeros estudios en los que se analizó mediante un diseño experimenta la conducta de piratería digital fue el de Higgins, Wilson y Fell (2005). Estos autores, con el objetivo de analizar la influencia de las variables de la disuasión sobre la conducta de piratería de software, llevaron a cabo un estudio basado en un diseño factorial con dos niveles de certeza y dos niveles de severidad (2×2). Estas eran las variables manipuladas en el caso escenario del que se sirvieron para realizar el estudio sobre una muestra de 382 estudiantes que fueron asignados a cada grupo aleatoriamente. En este caso, su variable dependiente era la probabilidad reportada por los sujetos de descargar el programa de software de manera ilegal bajo las circunstancias ofrecidas en el caso escenario. Entre sus resultados encuentran que la certeza reducía significativamente la probabilidad de descargar ilegalmente, mientras que la severidad no generaba ninguna reducción en tales intenciones.
Levin, Dato-on y Manolis (2007) llevaron a cabo dos estudios experimentales con el objetivo de analizar la efectividad de dos estrategias par prevenir la piratería: por un lado, la disuasión por medio de la operativización de la gravedad de la amenaza (con tres niveles), teniendo en cuenta, por tanto, solamente la severidad de la sanción, así como la atribución del daño teniendo en cuenta la víctima de la conducta ilegal. En el segundo estudio también incluyeron en el experimento las normas subjetivas, controlando al igual que en el primer estudio la covariable consistente en la conducta de descarga ilegal previa al estudio. En una muestra de 388 estudiantes en el primer experimento y de 211 en el segundo, y empleando la técnica del caso escenario encontraron que había un efecto significativo entre la amenaza del castigo y la intención de descargar ilegalmente, en este sentido de que amenazas más severas (sanciones más graves) reducían más la intención de descargar ilegalmente que las amenazas más débiles (sanciones menos graves), y este efecto no se veía afectado por la conducta de descargar ilegalmente previa al estudio.
Por su parte, Sinha y Mandel (2009) llevaron a cabo tres estudios experimentales. A los efectos que aquí nos interesan, entre los resultados encontraron que en el primer estudio, el incremento de un 10% en la probabilidad de ser detectado descargando solo incrementaba la intención de pagar por el contenido en 0.03 dólares. Ahora bien, en el segundo de los estudios mostraron que aquellos sujetos con una alta tolerancia al riesgo, incrementarles la certeza de la sanción podía incrementar la probabilidad de realizar una conducta de piratería digital. Por último, en el tercero de los estudios encontraron que, aunque aumentar la certeza pueda tener un efecto limitado en la reducción de piratería, eran más efectivas las estrategias de ofrecer una alternativa de pago extensiva y atractiva.
Asimismo, Depoorter, van Hiel y Vanneste (2012), en un diseño experimental en el que manipularon dos niveles de certeza y dos niveles de severidad, encontraron que se producía un efecto disuasorio en la combinación de un escenario con una alta severidad y una baja certeza.
Como se puede observar, los principales resultados de los diseños experimentales en los que se manipulan alguna o las dos variables centrales de la teoría de la disuasión en relación con conductas de piratería digital son dispares y cada uno de los estudios, además persigue objetivos diferentes. Por ello, sigue siendo necesario analizar en qué medida estas dos variables y, en concreto la severidad (por ser la variable que suele manipular el legislador por medio de la criminalización de conductas o el aumento de la severidad de las sanciones) pueden influir en la conducta de descargar contenidos de manera ilegal a través de Internet, especialmente cuando se siguen adoptando estrategias legislativas basadas en el aumento de la severidad de la sanción.
3. El presente estudio
- Objetivos e hipótesis
El objetivo general del presente estudio es analizar la influencia de la manipulación de la severidad sobre la intención de descargar ilegalmente contenido audiovisual.
La hipótesis de la que se parte es que cuanto mayor sea la severidad de la sanción menores serán las intenciones de descargar. Esta es la hipótesis que parece estar detrás del aumento de la severidad de las sanciones por medio de las distintas modificaciones de la ley y, por tanto, la que será objeto de examen en el presente trabajo.
- Muestra
La muestra del presente estudio estuvo compuesta por 1800 participantes reclutados por medio de una empresa de muestreo. Todos los participantes reclutados en el estudio estaban registrados en Febboo, eran residentes en España y tenían al menos 18 años. De estos 1800 participantes, el 51% eran hombres y el 49% eran mujeres. La edad media de los participantes era de 33 años (SD=10,5). El 45,7% tenía estudios universitaros, yel 90,5% informaba estar suscrito en al menos una plataforma de pago.
- Variables
La variable dependiente del estudio era la probabilidad de descargar una película de manera no legal en el contexto ofrecido por el escenario hipotético. Concretamente, tras exponerlos al caso escenario se les preguntaba a los participantes “teniendo en cuenta la información que se le acaba de proporcionar y si usted se encontrar en estas situación, ¿con qué probabilidad descargaría usted a través de esta web la película que le han recomendado?”. En este sentido, los participantes debían responder a esta pregunta en una escala del 0 al 10 donde 0=Sería totalmente improbable que la descargase y 10=Sería totalmente probable que la descargase.
Las variables independientes tenidas en cuenta en este estudio experimental fueron la certeza y la severidad de la sanción. En este diseño factorial se tuvieron en cuenta cuatro grados de certeza que iban desde certeza nula hasta certeza total pasando por certeza baja y media. En este sentido, la certeza fue operativizada como la probabilidad de que las autoridades detecten al infractor en cada caso. La severidad, en cambio, fue operativizada con la cuantía económica de la sanción y se tuvieron en cuenta tres grados de severidad (baja, media y alta). Esta información viene recogida en la tabla 1.
En este sentido, los participantes fueron distribuidos aleatorimante entre estos 12 grupos, siendo la muestra de cada uno de ellos de 150 sujetos.
4. Resultados
La hipótesis del presente trabajo predecía que a mayores niveles de severidad, menores serían las intenciones de descargar.
Así, para testar esta hipótesis se ha manteido constante los diferentes grados de certeza mientras que lo que se ha manipulado ha sido el grado de la severidad de la sanción. Tal y como se observa en la Tabal 2, en un contexto donde la certeza de la sanción es nula (supuesto más cercano a la realidad), observamos que la probablidad media de descargar la película no disminuye conforme se va aumentando la severidad de la sanción. Los resultados de la ANOVA muestran que no hay un efecto principal significativo entre los niveles de severidad y la probabilidad de descargar la película [F(2)=0,948; P=0,388]. En los casos escenarios en los que se mantiene constante una certeza baja (escenario en el que podríamos encontrarnos si se consolidara la práctica del envío de cartas a los usuarios infractores gracias a la modificación de la ley), observamos que anivel descriptivo las medias de probabilidad de descarga en los supuestos de severidad baja y serveridad media son similares, pero difeeren de la media del escenario de severidad alta. Los resultados de la ANOVA muestran que sí que hay un efecto principal significativo entre los niveles de severidad y la variable dependiente [F(2)=7.305; p=.001], y el test Sidak nos indica que efectivamente la condición de severidad alta (M=3.094; SE=0.24) es significativamente diferente a las medias de las condiciones de severidad baja (M=4.29; SE=0.23) y media (M=4.21; SE=0.23).
En los supuestos enlos que la certeza media se mantiene constante, observamos en la Tabal 5 que a nivel descriptivo sí va disminuyendo la probabilidad media de descargar a medida que aumenta la severidad. Los resultados de la ANOVA indican que hay un efecto principal significativo [F(2)=7.476; p=.001]. Los resultados del test Sidak muestran que la probabilidad media de descargar en la condición de severidad alta (M=2.52; SE=0.18) es significativamente diferente a la media de la condición de severidad baja (M=3.52; SE=0.18), pero no con respecto a la media de la condición de severidad media (M=2.76; SE=0.18).
Finalmente, en relación con los casos escenarios en los que se mantuvo constante la certeza alta, observamos que pese a que las medias de probabilidad de descargar son bajas no hay una diferencia estadísticamente significativa entre las condiciones de severidad baja, media o alta [F(2)=1.02; p=0.361].
5. Conclusiones
El presente trabajo ha tenido como objetivo testar una de las hipótesis que parece estar detrás de la estrategia legislativa consistente en aumentar la severidad de las sanciones asociadas a la infracción de los derechos de autor.
En este sentido, para testar la hipótesis hemos realizado los análisis teniendo en cuenta la posible intervención consistente en la manipulación de la severidad en contextos en los que se mantiene constante la certeza. Se ha optado por este análisis porque supone el contexto más cercano a la realidad. Normalmente, la intervención legislativa lo que implica es la manipulación de la severidad y no de la certeza. Ello es así porque a través de la ley y de su modificación, la única variable que puede ser manipulada a nivel legislativo es la severidad, mientras que la certeza depende de muchos otros factores. En este sentido, se han tenido en cuenta diferentes grados de certeza (que se ha mantenido fija) y se han manipulado distintos grados de severidad. De conformidad con estos resultados preliminares hemos podido observar en qué medida la manipulación de la severidad tiene un impacto en las intenciones de descargar de los sujetos. En un contexto de certeza nula, que podríamos decir que es el contexto más cercano a la realidad actual en España, la manipulación de los niveles de severidad no genera ningún efecto sobre la intención de infringir. Por tanto, por mucho que se aumente la severidad, si la certeza de la sanción es nula, la estrategia consistente en modificar la severidad de las sanciones no generaría ningún impacto en las intenciones de infringir de los potenciales infractores. En un contexto en el que se ha mantenido constante una certeza baja, sólo una severidad alta tendrá el mayor impacto en la intención de descargar ilegalmente. En un contexto en el que se pudiera mantener una certeza de la sanción media, en cambio, hemos observado que los niveles más bajos de intención de descarga se encuentran tanto en los escenarios de severidad media como en los de severidad alta. Por tanto, si se pudiera mantener una certeza de la sanción del 50% una severidad media sería suficiente para reducir las intenciones de descargar, no siendo necesario acudir a sanciones más severas. Por último, en un escenario ideal en el que se pudiera mantener una certeza de la sanción total, tanto la severidad baja como la media y alta pueden reducir en la misma medida las intenciones de descargar.
Referencias
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[1] Este trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto InfractXrs: ¿Quién copia, quién descarga y por qué? Prevalencia y diferencias de género en las intuiciones de justicia y el cumplimiento de la propiedad intelectual, financiado por la Conselleria d’Innovació, Universitats i Societat Digital de la Generalitat Valenciana, en el marco de las ayudas de la Generalitat Valenciana para grupos de investigación consolidables (Referencia: AICO/2019/309). IP: José Carlos Espigares Huete.