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Primavera 2021

Criptomonedas y estafa. Algunas consideraciones sobre un nuevo fenómeno criminológico

  1. La criptomoneda: el activo inmaterial del ciberespacio

No cabe duda de que las criptomonedas son un fenómeno que está muy presente en la actualidad. Un elemento digital cuyo valor actual conjunto alcanza, aproximadamente el billón de dólares en la capitalización del mercado. No son solamente las subidas y bajadas de precio de su mercado o su novedoso uso para el pago de fichajes de jugadores de fútbol lo que llama la atención de las criptomonedas. Realmente, la mayoría de las noticias señalan a esta creación digital y su relación con el crimen. Esta relación no es en baladí. El anonimato que revisten gracias a la criptografía ha hecho de ellas un atractivo para cometer delitos como el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, el fraude fiscal o la estafa.

La primera criptomoneda, Bitcoin, fue creada en 2009 por el grupo – o usuario – anónimo, Satoshi Nakamoto. El Bitcoin popularizó también la tecnología en la que estaba asentado, blockchain, que es una modalidad del sistema de registros distribuidos (sistema DLT). Las características esenciales de la cadena de bloques como el anonimato de los individuos, su trazabilidad, la inmutabilidad del sistema o la transparencia de las transacciones están haciendo del blockchain una tecnología disruptiva y eficaz.

Lo cierto es que no existe aún una definición establecida de criptomoneda.  Sin embargo, algunos órganos han empezado a esclarecer este concepto. Centrándonos en el ámbito europeo, la primera definición que ofreció el Banco Central Europeo (BCE) en 2012 afirmaba que una criptomoneda era un tipo de dinero digital no regulado, que era emitido y generalmente controlado por sus desarrolladores, y utilizado y aceptado entre los miembros de una comunidad virtual específica. Sin embargo, la definición más reciente de esta entidad señalaba a la criptomoneda como “una unidad digital de valor, no emitida por ninguna autoridad bancaria central o institución, que, en ciertas ocasiones puede ser utilizada como medio de pago alternativo al dinero” (Banco Central Europeo, 2018). Respecto al ámbito nacional, la única definición que poseemos es la otorgada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de junio de 2019 que señaló que el Bitcoin (criptomoneda) no es un objeto material ni tiene la consideración legal de dinero. Para el Tribunal Supremo la criptomoneda es un activo patrimonial inmaterial (STS, Nº de resolución 326/2019).

  1. El ecosistema de las criptomonedas: sujetos del sistema tecnológico y sujetos del criptomercado

El ecosistema de este fenómeno digital es complejo, ya que intervienen diversos actores para la transacción del criptoactivo.  Hay que diferenciar tres tipos de sujetos: quienes intervienen en el mantenimiento y funcionamiento de la red (nodos), las casas de cambio de monedas virtuales o exchanges y los inversores o brókeres.

  • Sujetos del sistema tecnológico: nodos

Cuando hablamos de nodos nos referimos al sistema computacional u ordenador que está conectado a la red distribuida en la que se encuentra, en este caso, la criptomoneda. El concepto nodo engloba a cualquier ordenador que un sujeto a conectado a la red, independientemente de su aportación o intervención en el sistema. Si clasificamos por función o intervención encontramos, al menos, tres tipos de nodos relevantes: Broadcast nodes, los Relay nodes y los Mining nodes.

            Broadcast nodes

Broadcast node o clientes SPV son dispositivos desde el que los usuarios realizarían sus transacciones dentro de la red de blockchain. Estos clientes no aportan seguridad ni mantenimiento de la red, ya que sus dispositivos tienen una reducida capacidad de cómputo, como los móviles, pero sí están conectados a ella mediante los monederos electrónicos.

No hay que olvidar que la adquisición de la criptomoneda es un proceso dual en la que un sujeto se desprende de la criptomoneda para dársela a otro que la solicita. Es decir, un emisor y un receptor del mensaje o transacción. Estos usuarios poseerán una clave pública y una privada. La clave privada es una clave secreta que solo conoce su poseedor. A su vez la clave pública es la que se muestra al exterior como una dirección a la que enviar el mensaje y a la que solo se puede acceder con la clave privada (IEEE Cumputer Society, 2000, pp.1-226). El mensaje (o transacción) que envían se encripta en la red para mantener su privacidad y solo puede acceder al contenido el receptor que posee la clave privada asociada a esa clave pública. Las claves se generan con programas específicos a partir de un número aleatorio y es prácticamente imposible deducir cuál es la clave privada a partir de la clave pública y viceversa (Conesa, 2019, pp. 9-10).

Este proceso dual entre emisor y receptor no requiere más que una reducida capacidad de computo. Por tanto, el simple hecho de poseer un Bitcoin en el monedero virtual de un teléfono móvil sería suficiente para considerar a ese móvil parte de la cadena de bloques.

Mining node

Los Mining nodes o nodos mineros, son aquellos nodos completos que, además de almacenar una copia completa de la blockchain, se encargan del cierre de bloques. Si imaginamos la blockchain como un gran libro de cuentas en el que cada bloque es una página, la labor del minero es cerrar el bloque cuando este llega su máximo número de transacciones. El objetivo de ir cerrando cada bloque es que quede constancia de todas las transacciones que se han hecho y estas sean visibles sin que pueda modificarse a posterior (Riasanow et al., 2018, p.6). Cuando se llena la capacidad de un bloque, el sistema genera la prueba de trabajo con un enigma criptográfico que tiene que ser resuelto para ejecutar el cierre. Para esta tarea, los sujetos -que actualmente pueden ser hasta empresas- invierten en grandes computadoras que tienen instalado el correspondiente software que resuelve el problema matemático. El primer minero que resuelva a través de sus ordenadores el problema cerrará el bloque y ganará una recompensa en criptomonedas a cambio. Una vez un nodo minero ha dado con la solución, esta es enviada automáticamente a todos los nodos conectados, que comprueban la veracidad del resultado (Ibañez, 2018, pp.21-22).

            Relay node

Los Relay nodes o nodos completos, a diferencia de los mineros, solo pueden leer el contenido de la cadena de bloques, pero no escribir en ella. Su función es dar soporte al sistema, siendo una parte más de estas copias distribuidas, y comprobar el correcto funcionamiento de la red (Homoliak et al., 2019, p.2). Proporcionan seguridad al sistema ya que tienen la labor de verificar las transacciones y los bloques respecto a las reglas de consenso. Si alguna regla del protocolo se incumple, los nodos completos rechazan el bloque generado garantizando la máxima seguridad a la red.

  • Actores del criptomercado: exchanges y brókeres

Fuera del sistema tecnológico tenemos dos actores que surgen en el ámbito del criptomercado. Estos son las casas de cambio o exchanges y los brókeres. Los exchanges de monedas virtuales han sido el principal foco de regulación en el ámbito de la Unión Europea. Su función es, al igual que las casas de cambios tradicionales, efectuar el cambio de la criptomoneda por su valor en dinero de curso legal.  Normalmente, estas empresas por su especialidad de cambio de moneda virtual no tienen sede física, solamente virtual. Algunos ejemplos de exchanges son Binance, Coinbase, Kraken o HitBTC entre otras.  Además de las casas de cambios, existe otro actor en el criptomercado, los brókeres. Un bróker es una empresa o individuo que intermedia entre un vendedor y un comprador llevándose una comisión por el negocio. Aunque su creación es bastante anterior al fenómeno tecnológico, existen una gran cantidad del sector que está centrando su función en este mercado.

  1. Estafa con criptomonedas: modalidades

En estos once años desde su creación se ha apuntado a la criptomoneda como un elemento clave en delitos como el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, las evasiones fiscales o la compra de material ilícito. Sin embargo, los delitos que más presencia tienen en los tribunales penales españoles son los delitos contra el patrimonio. Esta evidencia coincide con la recogida por CipherTrace, que ha mostrado como de 2017 a 2019 ha habido un significativo cambio: se pasó de estafar 1,58 millones de dólares a 4,15 mil millones de dólares en tan solo dos años a través de las criptomonedas.

Dada esta preocupante cifra, empieza a ser necesario establecer el foco en los delitos patrimoniales, en concreto la estafa, que es la conducta típica más relevante dentro de esta categoría. En este sentido, cabe preguntarse a qué nos referimos con la relación de las criptomonedas y el delito de estafa. Según el modus operandi de los sujetos, nos encontraremos con tres escenarios distintos: la falsa inversión en criptomonedas, la gestión fraudulenta de criptoactivos y el phishing.

  • La falsa inversión en criptomonedas

Cada vez son más los titulares en medios de comunicación que hablan sobre víctimas que han perdido su dinero invirtiendo en criptomonedas que, en realidad, no existen.  Uno de los casos más conocidos fue el ocurrido el 15 de julio de 2020 a través de la red social “Twitter”. En esta ocasión, los estafadores hackearon cuentas de personajes públicos con millones de seguidores. A través de estas cuentas publicaban mensajes incitando a ingresar dinero en unos monederos virtuales prometiendo unos beneficios de inversión.

En otras ocasiones, los estafadores han usado la ventana de las redes sociales sin necesidad de hackear el sistema operativo de las mismas. Uno de los métodos que ha causado más alerta es el uso de imágenes de famosos simulando portadas de medios de comunicación. Jordi Évole, Jordi Cruz, Risto Mejide o Jesús Quintero son solo algunos nombres de las celebridades que han visto comprometida su imagen personal en fraudulentas inversiones de Bitcoin. En estos supuestos, los links redirigen a páginas web donde tras el registro se realiza una inversión inicial de cantidades que comprenden entre los 100 y los 200 euros.

La realidad es que este tipo de estafa se desarrollan mediante cualquier vía, aunque su principal anzuelo son las redes sociales, también se sigue acudiendo al tradicional correo electrónico o llamadas de teléfono móvil.

Independientemente de la forma de atraer la atención de las víctimas, en la mayoría de los casos el modus operandi es idéntico. Una vez los estafadores han conseguido el objetivo de lograr una primera inversión, los estafadores muestran datos falsos de un beneficio cuantioso respecto a la inversión incitando a que inviertan más para conseguir más beneficios. En el momento en el que el usuario quiere retirar parte del dinero, la actitud de estos intermediarios con los se ha contratado el servicio cambia drásticamente. Los supuestos beneficios de las víctimas caen en picado y en cuestión de horas han perdido todo. En otras ocasiones, los estafadores ante la insistencia por parte de las víctimas de retirar el dinero, piden más ingresos parar esta retirada justificando un pago de tasas para, nuevamente, quedarse con toda la cuantía económica estafada.

Indistintamente de la variante en la que nos encontremos, en la mayoría de estos casos de inversión fraudulenta el papel de las criptomonedas es meramente testimonial. Las criptomonedas son solo el gancho utilizado por los estafadores para captar la atención de las víctimas, pero realmente nunca se llega a comprar estas criptomonedas.

  • La gestión fraudulenta de criptoactivos

Por otra parte, tenemos la gestión fraudulenta.  Estos supuestos se caracterizan porque la criptomoneda pasa a ser el objeto del delito. En estos delitos tienen un papel fundamental los sujetos que antes identificábamos como brókeres. Es común que los usuarios acudan a intermediarios para realizar inversiones, al igual que ocurre con otros campos del sector financiero. Los estafadores aprovechan estas estructuras para llevar a cabo el elemento del engaño. Ellos les aseguran a los usuarios que dejándoles gestionar sus criptomonedas obtendrán un beneficio de la inversión. Una vez que las víctimas realizan la transacción de su monedero virtual al del intermediario han perdido su propiedad, la identidad de el nuevo poseedor de las criptomonedas está encriptada, y como se ha mencionado anteriormente es muy difícil de rastrear en la red.

Los estafadores en estos casos suelen tener una comunicación con la víctima después del ingreso, simulando una pérdida de las criptomonedas de forma escalonada por las inversiones en el criptomercado. Además, se escudan en la volatilidad de este mercado y que las víctimas eran conscientes de este hecho. Normalmente, estos brókeres actúan mediante páginas webs que revisten un carácter formal y mantienen un contacto contigo siempre de forma virtual.

Asimismo, dentro del mundo de la bolsa en el criptomercado se cometen un gran número de fraudes con las llamadas ICO (Initial Coin Offering). Las ICOs son proyectos con los que se financia la creación de una nueva criptomoneda. Cuando unos emprendedores quieren lanzar una nueva criptomoneda y conseguir fondos tienen que redactar el proyecto del funcionamiento de la misma y justificar toda la inversión. Las personas que realizan la inversión para que el proyecto salga adelante reciben a cambio un número de estas nuevas criptomonedas que podrán utilizarse para su posterior intercambio con otras criptomonedas.

En este escenario los estafadores anuncias los proyectos emergentes sin que haya una intención de llevarlos realmente a cabo. Recaudan la inversión de las víctimas, pidiéndoles el dinero normalmente en otras criptomonedas, y posteriormente desaparecen.

  • Phishing

En este análisis de las tipologías de la estafa no podía faltar una de las modalidades más frecuentadas por los estafadores: el phishing. En esta ocasión los sujetos tratan de engañar a la víctima para que revele información confidencial. El delito puede realizarse en diferentes escenarios dentro del mundo que rodea a las criptomonedas. Por supuesto, el más común es la suplantación de alguna identidad de autoridad de casas de cambio virtuales y contactar por correo electrónico pidiendo los datos de acceso. Otra de las estrategias, también a través de los correos electrónicos, es la introducción de un malware para acceder al control de tu ordenador, y posteriormente, a tu monedero virtual para traspasarse las criptomonedas.

Sin embargo, los métodos se perfeccionan y se llegan a ver clonaciones de páginas web que son prácticamente idénticas a las casas de cambio virtuales. Lo sujetos simulan el contenido de la página web de un Exchange para que introduzcas tus datos y puedan acceder a tu monedero virtual.

  1. El problema de la identificación de los sujetos en los tribunales penales españoles

Aunque la jurisprudencia en relación con las criptomonedas no es muy extensa hasta el momento, sirve para analizar los problemas relacionados con la identificación y la imputación de responsabilidad penal en los delitos que se están encontrando los tribunales. En este caso, la jurisprudencia nos ha mostrado que la criptomoneda puede ser objeto material del delito o una herramienta para la comisión del delito. Pero, a su vez, la presencia de la criptomoneda puede ser irrelevante para el análisis del tipo penal.

Como hemos podido observar, alrededor de las criptomonedas intervienen diversos sujetos, diferenciando entre el ámbito tecnológico (distinto tipos de nodos y usuarios directos) y el ámbito financiero, en relación con el criptomercado. Las criptomonedas y el mundo que las rodean necesitan de un conocimiento técnico preciso que, en ocasiones, ha podido faltar en los tribunales españoles a la hora de afrontar estos casos.

Esta falta de conocimiento puede extraerse del análisis de diversas decisiones de los tribunales españoles en esta materia. Este hecho puede evidenciarse en el caso recogido en el Auto de la Audiencia Provincial de Ávila de 15 de junio de 2018. El denunciante invertía mediante un bróker en la moneda Bitcoin y nunca recuperó su inversión, encontrándonos ante un delito de estafa.

En el auto desestimaban la querella interpuesta por la víctima, fundándose en dos motivos principales. En primer lugar, hacen referencia al funcionamiento descentralizado de la tecnología en la que se encuentra la criptomoneda para justificar la imposibilidad de encontrar un responsable.

Esta justificación es errónea, dado que un bróker –empresa inversora– es un sujeto externo al ecosistema de la tecnología descentralizada. La blockchain, o cualquier sistema de registro descentralizado, está formado por millones de nodos que forman la red, y la identidad de los sujetos que están detrás de estos nodos esta codificada mediante criptografía para su difícil rastreabilidad.

Aunque esta dificultad es cierta, no tienen relación con el vínculo entre el inversor y el bróker, que es una relación contractual externa al ecosistema. Además, el ingreso que hace el denunciante es de dinero de curso legal, y no de criptomonedas, por tanto, la rastreabilidad o no del criptoactivo es indiferente para el caso de la AP de Ávila.

El sujeto es rastreable mediante técnicas y seguimientos de investigación que no suponen una novedad en delitos cometidos en el ciberespacio, que requiere de investigación de dominios web, identificación de titular de esos dominios y empresas.

Con el tiempo, han surgido nuevos casos en los tribunales que cumplen patrones similares al de la AP de Ávila. Lionsbit, Energy Markets o Grandefex son nombres de supuestas empresas que han aparecido en distintos medios de comunicación relacionados con presuntos delitos de estafa. Los estafadores captan a las víctimas engañándolas para que inviertan su dinero en la compra de criptomonedas. En la mayoría de los casos, las criptomonedas ni siquiera llegan a ser realmente compradas, solo son un elemento del engaño para conseguir la transferencia de dinero a una cuenta bancaria.

Dada esta realidad, la atención que se le muestra a la descentralización o complejidad del sistema tecnológico de las criptomonedas por parte de las investigaciones y por los tribunales en estos casos concretos resulta innecesaria. No deja de ser un delito de estafa que sigue la misma estructura de las modalidades vistas hasta ahora, solo que con una nueva atracción novedosa y llamativa: las criptomonedas.

  1. Conclusiones

En relación con lo expuesto, puede decirse que las criptomonedas y la tecnología predominante que las alberga, la blockchain, suponen un mundo disruptivo y novedoso. Dada su novedad es aún un fenómeno bastante incógnito que lleva al usuario medio a equivocarse en la interpretación de su uso, sus beneficios y sus peligros. Sin embargo, la criptomoneda como nueva tecnología puede ser muy útil en su implementación.

Se muestra cierta alarma con la proliferación de casos de delitos patrimoniales relacionados con las criptomonedas, esencialmente en las estafas. Sin embargo, como se ha visto, en la gran mayoría de ellos las criptomonedas no tienen relevancia penal, sino que su carácter novedoso y el desconocimiento general es utilizado por los estafadores para ejecutar el engaño. Es relevante tener en cuenta como se desarrolla la estafa y sus distintas modalidades en este fenómeno y no dejar que el aura tecnológica que lo rodea empañe una nítida percepción de tipos penales que ya existen y que, posiblemente, no necesiten una reforma.

La ausencia de regulación e incluso la desinformación en la materia lleva a confundir el rol de cada sujeto en este fenómeno y se tiende a una criminalización general de los mismos. En los casos de estafa, son mayoritariamente agentes externos al propio ecosistema de la criptomoneda, como los brókeres, los que cometen el delito. Después de lo mostrado por la jurisprudencia, cabe destacar la necesidad de unificar la clasificación y categorización de estos sujetos. No solo por confundir labores y ámbitos de actuación de los mismos, sino porque hay contradicciones dentro de los propios tribunales penales.

Cuando un fenómeno como las criptomonedas superan el ámbito de los especialistas tecnológicos para expandirse a la población en general se generan situaciones complejas. Es una oportunidad propicia para favorecer fenómenos criminales. Así se demuestra la expansión de estafas relacionadas con la criptomoneda. Sin embargo, la solución no consiste en prohibir la tecnología o denostar el fenómeno. La mejor alternativa debiera ser mejorar la información y el conocimiento de los operadores jurídicos y de los usuarios sobre el contenido, problemas, riesgos y beneficios de una tecnología tan relevante y con tanto potencial.

Referencias bibliográficas

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Pérez Medina, D. (2020), Blockchain, criptomonedas y los fenómenos delictivos: entre el crimen y el desarrollo, Boletín Criminológico, artículo 10/2020_EJIC (nº206)

Riasanow, T., Burckhardt, F., Soto Setzke, D., Böhm, M. & Krcmar, H. (2018), The Generic blockchain Ecosystem and its Strategic Implications. Twenty-fourth Americas Conference on Information Systems.

Dévika Pérez Medina
Dévika Pérez Medina

Investigadora de Plus Ethics

Doctoranda en el área de Derecho penal de la Universidad de Cádiz. Investigadora contratada por Plus Ethics S.L., y coordinadora del área de Derecho comparado del Observatorio de Cibercriminalidad de Perú.

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