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Invierno 2021

Abusos sexuales en la Iglesia Católica: ¿puede haber justicia?

Cita recomendada: Tamarit Sumalla, J. M. (2021). Abusos sexuales en la Iglesia Católica: ¿puede haber justicia?. PostC: La PosRevista sobre Crimen, Ciencia y Sociedad de la era PosCovid19, (2). 

¿Un problema nuevo?

El problema de los abusos sexuales en la Iglesia Católica ha salido a la luz a finales del siglo XX, inicialmente en los Estados Unidos y después en otros países. En varios de ellos se han llevado a cabo estudios, encargados por las Conferencias episcopales, como en Alemania y en los EUA, donde los Obispos han facilitado que equipos de investigadores universitarios accedieran a los datos de sus archivos, o promovidos por instituciones públicas. Entre los informes oficiales ha sido alabado por su extensión y rigor el de la Royal Commission australiana (2017), pero también merecen ser destacados el Informe Ryan en Irlanda, el Informe de la Comisión Deetman en los Países Bajos o el Informe Adrianssens en Bélgica. También llaman la atención los procedimientos que se han puesto en marcha en varios países, para dar respuesta a las demandas de justicia de las víctimas, en el interior de la Iglesia Católica o a partir de iniciativas parlamentarias.

La realidad ha sido bien distinta en España, donde no ha aparecido públicamente un número de casos equiparable al de los países mencionados. Algo semejante puede decirse respecto a la mayor parte de países hispanohablantes, con la excepción de Chile, donde el problema de los abusos sexuales en la Iglesia ha causado una gran conmoción. Las iniciativas para facilitar las denuncias por parte de las víctimas o para investigar los hechos han sido escasas, tanto por parte de la Iglesia como de las instituciones. Cuestión distinta ha sido la adopción de protocolos y mecanismos dirigidos a la prevención de futuros abusos, que han proliferado, tanto en Obispados como en congregaciones religiosas, especialmente aquellas titulares de centros educativos.

Es difícil determinar hasta qué punto nos encontramos ante un fenómeno nuevo o ante algo que ha estado presente en la Iglesia Católica a lo largo de su historia. Hay indicios de que en otros tiempos las autoridades eclesiásticas se enfrentaron a este problema, como revela la decisión adoptada en el Concilio de Trento de instalar los célebres confesionarios en las Iglesias para la práctica de la confesión, al objeto de evitar los riesgos derivados de la posición de poder del sacerdote sobre el penitente, en lo que sería un típico ejemplo de prevención situacional. Sin embargo, los estudios existentes hasta el momento han detectado que se produjo un número muy elevado de casos en los años sesenta y setenta del siglo pasado, iniciándose a partir de los años ochenta una tendencia progresiva a la disminución. Esta variación temporal se ha explicado por el choque cultural que produjeron en muchos clérigos, formados en los seminarios preconciliares, los rápidos cambios sociales acaecidos en los años sesenta y setenta, entre los que cabe destacar la secularización, la liberación sexual o la crisis de la autoridad. Posteriormente, el número de clérigos empezó a disminuir drásticamente y se redujeron las oportunidades de contacto con menores de edad, al tiempo que la institución empezaba a asimilar los cambios sociales, todo lo cual se tradujo en una reducción de la problemática.

La respuesta de la Iglesia

La investigación del modo en que la Iglesia Católica ha reaccionado ante la aparición de casos de abusos refleja que hay una diversidad de actitudes. Ello no debe sorprender, dado que, pese a la imagen más monolítica que a veces se proyecta de ella, es una institución formada por personas con sensibilidades diversas, presente en prácticamente todo el mundo y por lo tanto en contacto con distintos contextos culturales.

La actitud que ha predominado en muchos países ha sido de carácter defensivo, basada en la negación o la minimización del problema. Cuando la evidencia no ha permitido negar la existencia de casos de abuso, la respuesta oficial ha tendido a presentarlos como hechos aislados o a buscar tan sólo las causas individuales, atribuyendo los abusos a rasgos psicopatológicos de los abusadores. En consecuencia, una de las formas de responder a los casos ha sido favorecer que los clérigos acusados sean sometidos a tratamiento, tolerando de mala gana que tengan que hacer frente a responsabilidades penales como autores de delitos graves. Un paso adelante respecto a esta actitud ha sido colaborar con las autoridades civiles para que los transgresores respondan por sus actos criminales. También ha representado un avance la aceptación de la necesidad de conocer las causas de los abusos, más allá de los factores individuales, en el marco de las teorías de la oportunidad delictiva, y de adoptar estrategias de prevención basadas en un enfoque situacional, modificando el entorno en el que se detecta riesgo de abuso para reducirlo. Estos enfoques permiten mantener la convicción de que los abusos sexuales son esencialmente la consecuencia de la existencia de ovejas negras o de manzanas podridas dentro de la Iglesia, la cual, como cualquier otra institución, no está libre del riesgo de infiltración de personas con un comportamiento contrario a la ética del grupo.

En varios países y en la propia posición del Vaticano se ha podido constatar una evolución desde una actitud defensiva hacia una paulatina disposición a aceptar la existencia de un problema y a la necesidad de conocer sus causas. Sin embargo, los posicionamientos de los responsables eclesiales tienden, en general, a evitar la indagación de las causas del fenómeno que puedan estar relacionadas con aspectos institucionales o estructurales. Está muy extendida la idea de que los abusos sexuales no son propiamente un problema de la Iglesia Católica, sino de la sociedad, porque se producen, incluso en mayor medida, en el ámbito familiar y en el seno de otras instituciones, como las de carácter educativo o deportivo.

Las causas

Pese a esta perspectiva, que trata de evitar que el foco se proyecte sobre la institución, la investigación empírica ha proporcionado datos que muestran que el abuso sexual infantil en la Iglesia Católica es un problema de dimensiones notables, mayor de lo que ha podido hallarse en otros entornos institucionales, como las confesiones cristianas no católicas, pese a que, todo hay que decirlo, muchos de ellos han sido hasta el momento objeto de escasa investigación. Los informes oficiales publicados en los EUA, Alemania, Australia, Irlanda y Bélgica han revelado que el porcentaje de clérigos con denuncias de abusos se encuentra entre el 4 y el 7% de todos los clérigos católicos, cifras significativamente muy parecidas en todos estos países. En todos ellos aparecen otros datos comunes: las víctimas son mayoritariamente de sexo masculino y el porcentaje de clérigos abusadores es mayor entre los sacerdotes diocesanos que entre los miembros de congregaciones religiosas, lo cual confirma que la soledad es uno de los factores de riesgo y revela que la vida en comunidad aparece, frente a este riesgo, como un factor de protección.

La investigación sobre las causas estructurales del abuso ha mostrado la relevancia de diversos elementos propios de la organización eclesial que han sido considerados como factores de riesgo:

  1. Poder clerical, basado en el rol central que tiene de la figura del sacerdote, persona de sexo masculino que tiene el privilegio de estar en contacto con lo sagrado, percibido por los fieles como representante de Dios, figura investida de autoridad y, por lo tanto, con poder espiritual.
  2. Perfeccionismo moral. La predicación de la Iglesia tiende a la moralización de muchos aspectos de la vida personal y social y además exige de los clérigos una conducta ejemplar, que se expresa en aspectos como el celibato obligatorio, que conlleva la renuncia a la sexualidad y favorece la soledad.
  3. Concepción de la sexualidad. Durante mucho tiempo la Iglesia ha defendido una concepción negativa de la sexualidad, considerada como un tabú.
  4. Concepción del pecado y del perdón. El concepto de pecado ha sido central en la doctrina moral de la Iglesia, así como el sacramento de la confesión. Pese a que en el plano dogmático se ha exigido que el perdón de los pecados esté condicionado a la contrición, el dolor de los pecados, el propósito de la enmienda y el cumplimiento de la penitencia, el catolicismo se ha caracterizado en la práctica por una relajación de estas exigencias, lo cual ha propiciado críticas a la doble moral y a la administración de “perdones baratos”.
  5. La protección del secreto se ha manifestado en diversos ámbitos de la vida eclesial, desde el intangible secreto de confesión (sigilum confessionis) hasta el carácter reservado de las investigaciones y procedimientos canónicos a nivel diocesano y de la Curia romana. Es bien conocido que el favorecimiento del secreto y la falta de transparencia son en general factores de riesgo del abuso sexual infantil en cualquier ámbito de la vida social.
  6. La formación recibida por los clérigos en los seminarios, especialmente con anterioridad a las reformas derivadas del Concilio Vaticano II, ha sido también reconocida como un factor de riesgo, por el reclutamiento de menores a edades muy tempranas, sometidos en muchos casos a una disciplina rígida, control de la vida íntima y aislamiento de las familias, con impacto en el proceso de maduración afectiva.
  7. La soledad es reconocida como uno de los aspectos principales, que está relacionado con el celibato y el aislamiento que deriva del liderazgo espiritual.

No hay duda que el grado en que estos factores pueden influir en el riesgo de abusos varía según circunstancias de tiempo y lugar. Además, el reconocimiento de la existencia de causas estructurales no puede llevar a negar la importancia de los factores individuales presentes en los clérigos abusadores, entre los cuales ocupan un lugar destacado los rasgos de narcisismo e inmadurez emocional y afectiva, así como los factores de oportunidad. Pero es necesario asumir que la existencia en la organización de personas con esta clase de rasgos, que tienen ocasión de contactar con potenciales víctimas, puede llevar al delito en la medida que haya un contexto institucional en el que se atribuye a ciertas personas un poder no sujeto a control, no se compensa su soledad y no se favorece la responsabilidad por los hechos realizados y los efectos de los mismos.

La justicia restaurativa

Una de las características de los abusos sexuales en un entorno institucional es la existencia de tres protagonistas: el abusador, la víctima y la institución. El rol de la institución es especialmente relevante en los abusos sexuales cometidos por un sacerdote o un miembro de una congregación religiosa. Las víctimas interpelan normalmente a la institución por haber facilitado el hecho, no haberlo impedido, haberlo negado, encubierto o haberse preocupado más por su reputación o la protección del abusador que de apoyar a la víctima. Estas actitudes han sido frecuentes, al menos durante cierto tiempo, en el seno de la Iglesia Católica y han causado gran dolor a las víctimas, quienes a menudo han descrito esta forma de victimización secundaria como una experiencia aún más dañina que los propios abusos.

Además, los casos que se han ido revelando han sido en gran medida hechos que tuvieron lugar hace años, por lo que los delitos en su mayor parte están prescritos y los abusadores han muerto o tienen una edad muy avanzada. La consecuencia de ello es que el tiempo de la justicia penal ha pasado. Por lo tanto, de poco puede servir, para las víctimas de hechos acaecidos hace cuarenta o cincuenta años, que se amplíen los plazos de prescripción o que se adopten medidas para incentivar o facilitar la denuncia. De ahí que adquiera gran interés la respuesta que puede aportar la justicia restaurativa, a través de procesos orientados a la responsabilización por parte de la Iglesia y a la reparación de las víctimas.

En algunos países se han adoptado procedimientos que cumplen con las finalidades de la justicia restaurativa, en el seno de la propia Iglesia Católica (por ejemplo en los Países Bajos) o a partir de iniciativas de las instituciones públicas. Una muestra de ello fue el Centro de arbitraje belga, órgano temporal creado por el Parlamento federal y con la participación de la Iglesia Católica. Este órgano tenía el mandato de resolver las demandas de víctimas de delitos prescritos, mediante un procedimiento de mediación  entre la víctima y un representante de una Fundación vinculada a la Iglesia, que, en caso de no dar lugar a un acuerdo dialogado y pactado, terminaba con una decisión arbitral que podía asignar una indemnización, con arreglo a un baremo preestablecido, de la que se hacía cargo la Iglesia. Mediante estudio de los datos y entrevistas con diversos actores pude concluir que el Centro de arbitraje permitió dar una respuesta de carácter restaurativo a las demandas de muchas víctimas, ya que, pese a su nombre, en una gran mayoría de casos los procesos se resolvieron a través de mediación, sin necesidad de decisión arbitral, una disculpa por parte de la Iglesia y una compensación económica.

Esta es una vía que debería explorarse en España y en los países en que todavía no se ha hecho frente al problema por parte de la Iglesia y de las instituciones. El modelo teórico aplicable es, en mi opinión, el de la justicia transicional restaurativa. La realidad a la que se debe dar respuesta es un legado de victimización pasada y masiva, de la que han surgido demandas tardías de justicia, dado que con anterioridad no existían las condiciones sociales para plantearlas dada la posición social que tenía la Iglesia Católica, que el sistema de justicia convencional no puede atender. La seriedad de las demandas deriva del profundo impacto que los hechos habían tenido para las víctimas, muchas de las cuales demandan una respuesta. Los estudios victimológicos han revelado que las víctimas normalmente no buscan venganza, sino ser escuchadas y reconocidas, obteniendo una validación de su sufrimiento, así como un reconocimiento de los hechos y una disculpa por parte de la institución.

Pese a que la reparación que necesitan las víctimas es, en general, de carácter fundamentalmente moral y simbólica, debe plantearse también cuál es el sentido de la compensación económica. La mayoría de las víctimas dicen que no quieren dinero, o que no es dinero lo que quieren o valoran. En realidad, como han indicado algunos estudios, con estas expresiones pueden estar indicando que no es sólo dinero lo que quieren, o que el dinero significa para ellas algo más que “vil metal”. Muchas víctimas, en su deseo de ser aceptadas y reconocidas como auténticas víctimas, tienen la necesidad de explicitar que no quieren dinero, para evitar ser estigmatizadas como codiciosas o incluso sospechosas de inventar o exagerar los hechos con finalidades meramente lucrativas. No se olvide, además, que en ocasiones se ha utilizado el dinero para comprar silencios. Por ello, tan importante es tener en cuenta que, en términos de justicia restaurativa, la reparación pasa ante todo por el reconocimiento, la responsabilización por parte del ofensor o de quien haya facilitado o encubierto el hecho, y la restauración moral de la víctima, como aceptar que la reparación debe incluir resultados efectivos y tangibles para las víctimas. El dinero les puede compensar por los gastos de tratamiento terapéutico o por las consecuencias económicas derivadas de experiencias y cambios vitales que a veces provoca una historia de abusos, además de la expresión simbólica de la restitución de la dignidad dañada (idea de daño moral).

La experiencia de la Comisión del Síndic de Greuges en Cataluña

Se va a exponer finalmente una reciente experiencia, la Comisión para la prevención y reparación de los abusos sexuales infantiles por representantes de la Iglesia Católica, creada por el Síndic de Greuges (denominación del ombudsman o Defensor del Pueblo) de Cataluña. La Comisión, en la que he participado junto a Noemí Pereda, profesora de la victimología de la UB, Olga Casado, médico, y Mª Jesús Larios, adjunta al Síndic para temas de infancia, inició su actividad en 2019 y ha presentado su Informe en octubre de 2020 al Parlamento de Cataluña, accesible libremente a través del web de la institución.

El procedimiento de reparación se iniciaba a partir de las quejas o demandas presentadas por las víctimas, para lo cual se puso a du disposición una dirección de correo electrónico y un teléfono gratuito. Las personas que quisieron comparecer ante la Comisión pudieron exponer su caso y fueron escuchadas. La Comisión examinaba si los hechos relatados estaban o no prescritos, de modo que si no lo estaban se ofrecía información y orientación a la persona compareciente para que pudiera denunciarlos y sólo en los delitos ya prescritos se seguía adelante con el procedimiento. Si el caso estaba prescrito la Comisión valoraba si los hechos tenían indicios serios de credibilidad y hacía una evaluación del daño emocional, físico y moral que la persona compareciente había experimentado. A partir de ahí, se ofrecía a la víctima la posibilidad de contactar con el Obispado o congregación religiosa correspondiente pidiendo información del caso y haciéndole llegar las demandas que quisiera expresar la víctima. La Comisión, en caso que así lo quisieran las dos partes, asumía un rol de facilitador de un diálogo, que podía hacerse de modo directo o indirecto. También podía hacer propuestas de reparación, si así lo pedían las partes.

La Comisión recibió quejas referidas a siete congregaciones religiosas sobre abusos sexuales cometidos en Cataluña en el siglo XX. Todos los casos eran prescritos y todos menos uno fueron aceptados como viables porque cumplían los requisitos que determinan la competencia de la Comisión. Todos los casos aceptados fueron comunicados por escrito a la congregación religiosa correspondiente y en todos ellos se recibió respuesta escrita, pero sólo fue posible mantener reuniones con representantes de tres congregaciones, además de una reunión con una representación de la Unión de religiosos y religiosas de Cataluña.

Las víctimas de los casos examinados, con la excepción de dos, eran hombres que tenían entre 5 y 17 años en el momento de los hechos. Todos ellos explicaron que los abusos sexuales eran una práctica habitual, que afectó también a otros niños y niñas. La mayoría de casos tuvieron lugar en los años sesenta y setenta del siglo pasado, aunque llegaron también dos casos de los años noventa. En su mayoría los abusos eran reiterados y tuvieron lugar en diversos contextos: excursiones, acampadas, ejercicios espirituales, colegios, internados y en algún caso el domicilio familiar de la víctima o un piso del abusador. Las víctimas relataron haber sufrido efectos que son habituales en esta clase de sucesos, según muestra abundante investigación en el ámbito internacional: sentimientos de rabia, desconfianza, tristeza, impotencia, depresión, ansiedad y, en algunos casos, ideación suicida, trastornos psiquiátricos diagnosticados y problemas asociados al consumo abusivo de sustancias.

A modo de valoración de la actuación de la Comisión, puede decirse que, pese al número limitado de casos que han llegado y a las escasas competencias de la misma, se han alcanzado algunos objetivos propios de la justicia restaurativa. El más destacable es que las víctimas han tenido un espacio en el que han podido ser escuchadas. Así lo han manifestado ellas mismas, que han agradecido esta oportunidad, indicando, algunas de ellas, que era la primera vez en muchos años que una institución les escuchaba. La importancia de esta vivencia (tener “voz”) ha sido destacada por la investigación victimológica. En cuanto a la compensación económica, tan sólo dos víctimas habían expresado la voluntad de obtener una indemnización. En uno de estos casos, no se obtuvo respuesta por parte de la congregación. En el otro, ésta hizo una oferta a la víctima, que ésta consideró en principio insuficiente y posteriormente fue ampliada y aceptada, con reticencias, por la persona afectada.

Este último caso merece un comentario, ya que fue el más laborioso. La persona compareciente había sufrido, hace unos cincuenta años, abusos continuados graves por parte de un religioso. Las secuelas de los abusos eran muy graves y persistentes hasta la actualidad. Miembros de la Comisión de reunieron varias veces con la víctima y acompañantes de su elección, con representantes de la congregación y se mantuvo una reunión muy tensa en la que estaban presentes todos ellos. La congregación expresó  disculpas, mostró comprensión y cercanía con la víctima y aceptó sus propuestas de reparación moral y simbólica, pidió consejo a la Comisión respecto a criterios para determinar una compensación justa, pero la víctima estaba muy afectada y hacía peticiones difíciles de atender, aunque hizo una evolución hacia un acuerdo. Las sesiones fueron una muestra de las dificultades de estos procesos, de las oportunidades que ofrecen y de la capacidad transformadora del diálogo.

Como conclusiones, la Comisión ha constatado una profunda desconfianza de las víctimas en la institución eclesial. En cuanto a la respuesta de las congregaciones, ha habido diferencias entre ellas, aunque en su mayoría se ha detectado lentitud en la respuesta y falta de iniciativa a la hora de investigar hechos, con una actitud más bien reactiva y en su caso más orientada hacia la prevención que a la reparación de los casos producidos. La Comisión ha recomendado que las instituciones religiosas reconozcan y se responsabilicen de los abusos sexuales que se han producido en sus centros o en las actividades organizadas bajo su responsabilidad. En concreto se recomienda a la Iglesia que ofrezca reparación a las víctimas, lo cual es también una obligación de las instituciones públicas, que comparta información, desarrolle protocolos de prevención e intervención y preste una formación a los religiosos que permita prevenir futuros abusos. Finalmente, la Comisión ha propuesto al Parlamento la creación de una comisión de investigación sobre casos de abuso sexual y malos tratos en la Iglesia y en otras instituciones, que permita una reparación a favor de las víctimas de hechos prescritos e incluya mecanismos de justicia restaurativa en los que puedan participar las víctimas y las instituciones afectadas.

Recursos:

http://www.sindic.cat/site/unitFiles/7280/Informe_abusossexuales_cast_def.pdf

https://publicaciones.eafit.edu.co/index.php/nuevo-foro-penal/article/view/5375

Josep M. Tamarit Sumalla
Josep M. Tamarit Sumalla

Catedrático de Derecho penal de la UOC y de la Universidad de Lleida

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