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Invierno 2021

De Míndaro a Annobon: los sueños rotos del colonialismo penitenciario español (2)

El 9 de septiembre de 1934 una revista semanal llamada La Guinea Española, editada “con aprobación eclesiástica por los misioneros hijos del inmaculado corazón de María”, publicaba su afectuoso saludo de bienvenida al nuevo Gobernador. Además de considerar a tal persona un “patricio esclarecido”, se expresaba la esperanza de que consiguiera dar “vigoroso empuje a la vida colonial”, agradeciéndole de antemano “cuantos sacrificios se imponga por la prosperidad espiritual y económica de este hermoso país, que la providencia ha puesto en sus manos”. En ese mismo número se daba cuenta de la segunda parte del informe de los comisionados sobre el Proyecto de emplazamiento de una colonia penal en los territorios coloniales africanos. La prosperidad colonial se vinculaba, como en el siglo XIX, al establecimiento de una penitenciaría, como una forma de dar cierta vitalidad a la mortecina estampa del colonialismo español.

El fracaso del proyecto decimonónico en Mindoro, el abandono que la idea había tenido después del Congreso Penitenciario de Estocolmo, no impidió que volviera con empuje en la II República. Ya dijimos que el coste del proyecto y las reticencias doctrinales (significadamente las de Concepción Arenal) habían dejado en papel mojado el Decreto de 1889 y las previsiones de 1860. Pero, una vez más, nuevas formas de delincuencia hacían renacer esta idea que parecía finiquitada.

La Memoria de la Fiscalía de la República de 1932 vio el nuevo proyecto como una óptima solución para los supuestos de pistolerismo sicario. Decía el Fiscal General que:

Alejado el culpable del sitio donde puede ser peligroso; en completa libertada dentro de los confines que se le señalen; vigilado por la autoridad para que no escape del lugar en que ha de extinguir su condena; compatible su estancia en él con la de su propia familiar para no cerrarle la esperanza de una vida llevadera y la posibilidad de un arrepentimiento sincero, una isla bien elegida en que consienta hallar en ella, mediante el trabajo de los penados, base para su adecuada subsistencia, sería quizás la solución de un problema que no consiente dilaciones ni retrasos”.

El Proyecto para la nueva colonia penitenciaria se elaboró bajo el mandato como Director de prisiones de Vicente Sol, el sucesor de Victoria Kent y siendo Ministro de Gracia y Justicia D. Álvaro de Albornoz. Bajo el Gobierno Azaña se promulgó en la Gaceta de 21 de enero el Decreto de 19 de enero de 1933. Sabemos de la existencia de un proyecto de Decreto, que publicó en 1932 la revista Vida Penitenciaria. Ahí se decía que:

Si la colonización es el sistema empleado por pueblos de capacidad económica para crear otros nuevos en regiones poco habitadas o para imponer su civilización a otros de cultura inferior, la colonización penitenciaria persigue la primera parte, bien para convertir en tierras cultivadas las que carecen de esta condición o bien con la finalidad de realizar trabajos de obras públicas o de saneamiento; todo ello en beneficio general de la Nación que sostiene, alimenta y tutela a los penados”. (PROYECTO DECRETO, 1932, pgs 8-9).

El Decreto fijaba las bases para el desarrollo de colonias penitenciarias en África expresamente inspirada en los establecimientos franceses en Guayana, los portugueses en Angola, y los de Italia en Eritrea, o Rusia en Siberia. Al igual de lo que ocurrió con el proyecto de Mindoro, se generó un debate sobre conveniencia, costes y ubicación de esa colonia. El art. 4 disponía que el Ministro de Justicia debía designar una Comisión de funcionarios, integrada por técnicos penitenciarios, de la construcción y de sanidad, que visitarían los territorios de Río de Oro y Annobon, en la Guinea, para elegir el emplazamiento. La Orden del Ministerio de Justicia de 20 de enero de 1933 estableció que la comisión estaría formada por D. José Martínez de Eiorza y Otero, Jefe Superior del Cuerpo de Prisiones, D. Francisco Alonso, Arquitecto de esa Dirección; D. Emilio Luengo Arroyo, Médico especialista en Parasitología y Patología tropical, y D. Antonio García Vélez, Inspector provincial de Sanidad.

Los comisionados se decantaron por Annobón, una pequeña isla guineana a 335 kilómetros del continente. El Imparcial de 22 de marzo de 1933 daba la noticia referente al anteproyecto del Ministerio, y sobre por qué Annobon había sido el lugar elegido, por qué se había desechado Rio de Oro en vista de que “No hay agua ni tierra vegetal” y de que la “población de nómadas que acampa fuera del reducto de Villa Cisneros constituye un peligro para la población penal”. Annobon, se decía, tenía “condiciones óptimas de hábitatque “hacen suponer que la vida de la colonia penitenciaria puede desarrollarse en excelentes condiciones para su prosperidad y para el fin social a que está destinada”. En Fernando Poo, otra posible ubicación, los comisionados refirieron que podía ser perniciosa la presencia de delincuentes “dado el ánimo excitado y expectante del elemento negro” (INFORME, 1. P.276).

El Decreto de 1933 preveía la creación de la colonia a fin de cumplir penas privativas de libertad (no se especificaba su duración en el art. 1). Con la idea de principio de que los penados desarrollaran una vida en semilibertad conveniente “para la salud de sus cuerpos y la tonificación de sus espíritus”. Sólo podía aplicarse a penados de entre 20 a 45 años, previamente sometidos a reconocimiento médico (art.2). La idea general era la de un específico modo de rehabilitación a través del trabajo y de colaboración con lo público para penados de larga duración, teniendo en cuenta que, como decía el proyecto de 1932, “el espíritu del penado, que hace la vida de semi- llibertad en régimen colonial, es completamente distinto al que se ve encerrado entre muros, sin estímulo, sin horizontes, sin iniciativas, sintiéndose enterrado en vida…”.

El prolijo proyecto de Decreto decía también algo muy significativo; el reto para el penitenciarismo republicano “del nuevo tipo de delincuente autodenominado social, o sea, el delincuente extremista, que ha de producir un contingente de alguna consideración”. Para ellos se veía la colonia como una óptima solución.

“…no se avendría fácilmente, en colectividad, a permanecer en un establecimiento penal sujeto a una disciplina de absoluta necesidad para el imperio del orden y encerrado entre muros; las tentativas de evasión y de desorden serían frecuentes; la alarma en la opinión pública llegará a traducirse en inquietudes, primero y en protestas después”.

El proyecto refería que un trabajo adecuado, en un clima de “sosiego espiritual” y alejado de los otros miembros de la organización extremista, podría convertir a los penados en sujetos “…laboriosos y obedientes y en ciudadanos útiles al final del cumplimiento de sus condenas”. Se pretendía así reformar la vieja práctica del confinamiento de los delincuentes políticos, dotándolo de una base científica y con la intención de programar un tratamiento penitenciario, fuera, pues, de las viejas prácticas de abandonar a su suerte a los deportados.

Para los penados de larga duración, la única posibilidad de motivación era la creación, en vida final con su familia, de la figura del “colono libre” e incluso “propietario condicional”. El preámbulo del Decreto, sin concretar demasiado, hacía referencia a un “sistema ampliamente progresivo” por medio del trabajo agrícola, “rindiendo una labor de utilidad para el Estado y compensando, aunque sea en parte, los gastos que a la Sociedad ocasionan, sin perjuicio alguno para el proletariado y con beneficios para la economía”. El optimismo del Ministerio de Gracia y Justicia sobre la celeridad en la ejecución del proyecto, llevó a Vicente Sol a decir en una entrevista al Heraldo de Madrid de 25 de marzo de 1933, que en seis meses estaría concluida la colonia. Pero esa base “regeneradora” no ocultaba otras clásicas finalidades punitivas. El Proyecto de Decreto, del que se deduce cierto descontento con supresión de la pena de muerte en el Código de 1932, establecía que “El valor que aquella pudiera representar en el orden intimidativo, único que se le podía conceder, ha desaparecido, y es preciso buscarle un sustitutivo, que muy bien pudiera hallarse en la pena de deportación a una colonia penitenciaria”.

El reto pues, confesado, es el alejamiento de los penados más temibles, la prevención general y “poblar territorios españoles casi inhabitados y ponerlos en condiciones de producción”. Defensa social inocuizadora (es decir, el mismo fundamento que el que se le daba al colonialismo penitenciario del XIX) y la esperanza de potenciar la economía colonia tiñen esta nueva tentativa penitenciaria. Los comisionados, como dije anteriormente, optaron por Annobon. Sus condiciones de salubridad se decía que eran buenas, las de seguridad eran aún mejores, (puesto que la distancia con el continente era grande, tenía grandes acantilados, ajenidad a cualquier ruta marítima, y por lo tanto dificultaba extraordinariamente la evasión).

En sus dieciocho kilómetros cuadrados, se decía que había abundancia de agua dulce, suelos fértiles y que en ella ya se habían ensayado con éxito los cultivos de cacao, café, tabaco y algodón y coco. En la parte septentrional había una zona de playa con importante población indígena, estimada en unos 1300 habitantes, en retroceso poblacional y que el proyecto de 1932 definía como «negros de carácter tranquilo, entusiastas por la bebida y la holganza, excepción hecha de las actividades de pesca en las que son muy diestros y atrevidos”. En fin, ante su “amor al ocio, su inclinación al alcohol, su miseria, supersticiones y vicios, no se halla sistema ni predicación para redimirlos”. Personas, se dice, que “viven de modo en absoluto antihigiénico, en la parte más calurosa e insana”, “sus casas son chozas inmundas”, en las cuales “en la promiscuidad más heterogénea, viven personas y animales invadidos de toda clase de insectos y roedores”. La carne que eventualmente pudieren tener de una tortuga o de un tiburón es utilizada “en plena putrefacción, acelerada por la humedad y temperatura atmosférica”. Es importante tener en cuenta que la población española en la isla se constreñía a dos padres misioneros, un médico y el cabo de la Guardia. Así que traer un contingente grande de presidiarios calificados como reincidentes, incorregibles o extremistas políticos, además de exigir la implantación de una estructura administrativa más sólida, era una inmisión de impacto desconocido.

Pero si hay algo que caracteriza la puesta en marcha del proyecto es su discontinuidad, la falta de impulso y las propias reticencias y reivindicaciones de diversos sectores. Por ejemplo, las quejas y resistencias de las localidades en las que se intentaban emplazamientos de prisiones y colonias. Así, la revista Galicia en Madrid, en su número de mayo de 1934, rechazaba la idea de establecimiento de un penal en la isla de Ons, significando “…los perjuicios que al turismo ocasionaría realizar tal intento”, añadiendo que “…no podemos consentir el ultraje que para ella representa el propósito indicado y protestamos enérgicamente contra los que , obrando de este modo , demuestran un desconocimiento y abandono absolutos de las bellezas e intereses de Galicia”.

Los seis meses prometidos por Vicente Sol habían pasado, y como ocurrió en Mindoro, no se ejecutaba el proyecto. El coste de la construcción y transporte era demasiado elevado. El propio art. 3 preveía un gasto inicial de tres millones de pesetas. El informe de los comisionados, sin embargo, preveía un gasto de cuatrocientos millones para una colonia que albergase a quinientos penados (INFORME 1934, P 284). Parecía que el proyecto quedaba de nuevo guardado en un cajón del Ministerio de Gracia y Justicia. No obstante tuvo una cierta revitalización tras los sucesos de la Revolución de Asturias y se volvió a proponer como solución para la deportación de los involucrados en esos hechos. Sobre todo desde las páginas de Vida Penitenciaria, que siempre mostró su agrado por el proyecto:

“…enviemos nosotros a las posesiones de Guinea, precisamente a los pistoleros, a los asesinos, a los incendiarios, a los que consideren los Tribunales merecedores de deportación y alejamiento de España” “Si se fundase la Colonia penitenciaria de Guinea, vería usted, señor Ministro… dejaría de ser problema el alojamiento y destino del penado”. “Al mismo tiempo los penados de la Colonia, en la segunda mitad de su condena y mediante salarios controlados e intervenidos por las autoridades, podrían trabajar en las factorías extranjeras de la costa y en las españolas de Izaguirre y Colonial Africana de Río Benito; en la de Andújar, en el Ekukú, en la de Iñigo en Bata y en muchas más situadas hasta Cabo San Juan” (Guedea, 1935).

Pero finalmente no se construyó la colonia. Desde el Gobierno se empezó a dudar de la utilidad de la idea y su viabilidad. La cuestión se usaba como un arma política arrojadiza. En el ejemplar de Vida Penitenciaria de 20 de junio de 1936, el Director de Prisiones, Hipólito Jiménez Coronado, reprochaba a Jiménez de Asúa (que siempre dijo que la idea era “disparatada”) que la idea de crear colonias fuera de España había sido promovida por el gobierno Azaña, y que la derecha suavizó la idea, intentando establecerlas en Canarias. Más incisivo, la satírica Gracia y Justicia, conocida por sus constantes ataques a Victoria Kent, a Asúa, a la humanización del régimen penitenciario y a la falta de mano dura para reprimir la delincuencia, se mostraba desde los inicios del proyecto muy irónico por la falta de condiciones de la isla elegida:

los dos reclusos de la penitenciaria de Annobon que todavía no han muerto, porque llegaron ayer tarde, han dirigido “un radio” al Sr. Albornoz, anunciándole que empiezan a agonizar con extraordinaria satisfacción y deseándole Felices Pascuas” (Gracia y Justicia, de 8 de abril de 1933).

 Antes, el de 1 de abril de 1933, en un artículo llamado “El paraíso de Annobon” refería que:

Realizadas observaciones geográficas, astronómicas, isla Annobon está situada a una barbaridad de grados meridiano cogolludo. Verdadero paraíso terrenal. Deportado más exigente no tendría nada que pedir. Ventilación formidable, pues como por extensión arenas movedizas imposible edificar, todo será ventilación. Problema sed inexistente, pues proximidad mar resuélvelo a pesar sal marina. Con recoger agua cubos, dejarla secar, quitar sal y verse agua, listos”. Y añadiendo “Aquí llega un caballero levemente enfermo y no sufre nada. Se muere enseguida”.

Gracia y Justicia no dudaba en este caso en hacer humor humanitario, algo insólito en su habitual línea política. Pero lo cierto es que las críticas no se constreñían sólo a los meses anteriores a la Guerra Civil. Ciertamente, las críticas al decreto habían sido muy duras desde el comienzo. En el Imparcial, edición de 21 de enero de 1933, podemos leer un artículo del Subdirector de Prisiones, Primitivo Requena, que exponía que:

 “Es sorprendente que semejante proyecto, que no pudo realizar la monarquía, no obstante haberlo intentado varias veces, se pretenda llevarlo a la práctica ahora, bajo el régimen republicano, formando parte del Gobierno tres representantes del proletariado”.

Tras exponer las condiciones de salubridad y clima de la isla, se concluye que “Conviene destacar el contrasentido que significa el que perteneciendo la mayor parte de los delincuentes a las clases más humildes, al proletariado, sean los representantes de los obreros los que prestan su conformidad a un proyecto que es una formidable amenaza contra la masa trabajadora del país, que es la única que , en definitiva, habrá de suministrar víctimas a la trágica colonia”. Incluso desde la derecha monárquica se ponía en cuestión el proyecto por motivos empresariales y de moralidad colonial. Un artículo de 18 de diciembre de 1934 publicado en ABC ponía de relieve el mal ejemplo que para los indígenas de la colonia suponía implantar ese tipo de establecimiento y la competencia desleal que suponía para los cultivadores de cacao. “A las colonias hay que ahorrarles todo espectáculo que no sea de prestigio y superioridad moral. Y un presidio, por muy bien estudiado que esté y aunque lo presidiera el espíritu de Concepción Arenal siempre sería en la colonia, una muestra de delincuencia. Y no de la delincuencia indígena, sino de la persistente e incorregible delincuencia española”, (G. CORROCHANO, 1934).

El proyecto perdía pulso, y sólo de manera errática volvía de repente a asomar en algún diario o en alguna declaración política. Tampoco había convicción en la doctrina. Cuello Calón, sin referirse específicamente al proyecto de Annobon, indicaba que la mayoría de los penalistas habían ya rechazado la construcción de colonias en ultramar, en vista de que no conseguía los efectos que en principio pretendía, a salvo de la mera inocuización de delincuentes peligrosos. Ni la readaptación del delincuente, ni la colonización de posesiones lejanas, ni la mera intimidación (CUELLO, 1936 PGS. 750-753).

Entre enfrentamientos políticos, falta de convicción, falta de dinero y la demoledora realidad de la Guerra Civil, una vez más España dejaba sin poner en marcha esa utópica colonia. Acababa así la historia de un proyecto excéntrico, pero sobre todo desfasado. Convergieron en él antiguas y vanas ilusiones sobre el desarrollo del colonialismo español, la búsqueda de una respuesta eficaz a la violencia política y también la ingenuidad y buena voluntad de ciertas corrientes criminalistas. Tan sólo reapareció la idea, pero sin la pretensión de formar una colonia productiva, en el Anteproyecto de Código Penal de FET y de las JONS, cuando reguló en su art. 81 la posibilidad de sustitución de pena por confinamiento en el África Central “…con mínimo de dos años, siempre que el reo vaya acompañado de su familia” y cumpla el resto de condiciones que se señalen por el Tribunal.

Se acababa así el efímero sueño de crear una colonia penitenciaria. Una isla paradisíaca, con una desdichada historia como embarcadero y depósito de esclavos, fue la última ubicación que se buscó para una tentativa destinada de nuevo al fracaso, para el sueño roto del colonialismo penitenciario español.

REFERENCIAS

PROYECTO DE DECRETO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE COLONIAS PENALES EN EL ÁFRICA OCCIDENTAL ESPAÑOLA, VIDA PENITENCIARIA, Nº8, 30 de agosto de 1932.

Recuperado de

 http://hemerotecadigital.bne.es/issue.vm?id=0004416580&search=&lang=es

INFORME DE LOS COMISIONADOS (1)

RECUPERADO DE

 http://www.bioko.net/guineaespanola/1934/193409_02.pdf

INFORME DE LOS COMISIONADOS (2) RECUPERADO DE

http://www.bioko.net/guineaespanola/1934/193409_09.pdf

ALFREDO GUEDEA (1935) Temas actuales. Las colonias penitenciarias. Vida Penitenciaria, nº90. 10 de enero de 1935.

  1. CORROCHANO. “Annobon Presidio”, Diario ABC.18.12.1934

EUGENIO CUELLO CALON (1936). Adiciones los Elementos de Derecho Penal de Enrique Pessina, Madrid. Ed. Reus 1936.

Gregorio Mª Callejo Hernanz
Gregorio Mª Callejo Hernanz

Juez en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Majadahonda.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 1995. Tras aprobar la oposición a Judicatura ejerce como juez desde 2001 en diversos destinos :Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Sant Boi de Llobregat, Juzgado de Instrucción de Badalona, Juzgado de lo Penal de Mataró, secciones 7ª y 9ª de la A. P de Barcelona (penales), Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid (penal) y , actualmente, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Majadahonda.
Su actividad docente se centra en el ámbito del Derecho Penal y del Derecho Procesal Civil. Ha sido profesor asociado de la Universidad Autónoma de Barcelona y  ha participado en  Másteres Universitarios en la propia U.A.B, y  sido ponente o director de cursos en el ámbito del Consejo General del Poder Judicial, Centre d´Estudis Juridics de la Generalitat de Catalunya, , Colegio de Abogados de Madrid y Universidad Antonio Nebrija.
Sus publicaciones científicas se han centrado en el ámbito del Derecho Penal y en concreto de la Historia del pensamiento jurídico penal español.

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