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Otoño 2021

Historias de nuestra historia penal. REVOLUCIÓN Y CONTRARREVOLUCIÓN KENTIANA. LAS PRISIONES EN LA II REPÚBLICA. (I)

Hay en España ahora una corriente de opinión sensiblera, made in Germany, que nos mortifica los oídos y el espíritu con teorías sexuales y zarandajas psiquiátricas en relación con los presos, los pobrecitos presos”

Urge

llevar la disciplina a las prisiones, no saludando a los reclusos en nombre de elevadas personalidades para que sean buenecitos…sino levantando la moral de los funcionarios, dotándoles de elementos de que hoy carecen, porque no pueden emplearlos sin riesgo de graves responsabilidades…”. Así se expresaba el editorial de la revista Vida Penitenciaria de septiembre de 1933  en relación con el nombramiento del Sr Estellés como nuevo Director de Prisiones.

La agresividad del tono sugiere un anhelo de ruptura.  Y es que algo más de dos años antes, el 18 de abril de 1931 fue nombrada Directora de prisiones Dª. Victoria Kent Siano.

Las prisiones y la Segunda República están ineludiblemente unidas a la figura de esta abogada que intentó poner al sistema penitenciario español en la vanguardia del desarrollo de derechos de los reclusos.  Casi inmediatamente después de  su nombramiento ,el 22 de abril de 1931, se dictó una Orden Ministerial que dejaba en suspenso la obligatoriedad de asistencia a los actos de culto en prisión y que dejaba  también en suspenso el art. 45 del Reglamento de Prisiones (relativo a la prohibición de entrada de prensa y revistas en las cárceles, que desde entonces  sólo se restringía para los incomunicados por acuerdo judicial y a los penados sometidos a aislamiento en celda). El 12 de mayo de 1931 se dictó otra Orden que aumentaba el coste de la ración alimenticia del recluso de todas las prisiones a 1,50 pesetas por plaza y día.

La tan famosa Orden de 13 de mayo de 1931 estableció “que se proceda con la mayor urgencia a retirar de las prisiones de todas clases cuantas cadenas de las llamadas blancas, grillos  y demás hierros análogos existan, así en locales destinados a vivienda de los reclusos como en los almacenes al efecto usados”.  Estas tareas a las que se consagró la Dirección de Prisiones generaban rechazo desde diferentes instancias.  Onésimo Redondo escribió que “Hay una mujer encargada de las prisiones españolas, como si las prisiones hubieren de ser hospicios” y ridiculizaba “ese afán humanitario y antipenal que se respira oficialmente”, “Y todo ello mientras aumentaba la criminalidad hasta hacerse inaccesible su control al poder de las estadísticas. Siempre los períodos de humanitarismo imbécil coinciden con la mayor carencia de humanidad de costumbres” concluyendo que “Hay que alejar de ese puesto a la ridícula directora humanitaria”.  (REDONDO, O. 1931).

 Para algunos su condición de mujer en un puesto directivo resultaba intolerable. Así en el satírico Gracia y Justicia de 2 de noviembre de 1935, es decir más de tres años después de su dimisión, podemos leer :

Inmediatamente hace su aparición la “vedette” penitenciaria doña Victoria Kent. Sus primeras palabras son para propugnar (¿se dice así, no?) la participación de la mujer en política. Como Ministro de Presidios para derechistas y libertades públicas para criminales empedernidos”.

La misma publicación en su edición de 18 de enero de 1936:

En cuanto a humanizar el régimen de prisiones, se pondrá en práctica el sistema ideado por doña Victoria Kent, tras de profundo y laborioso estudio, consistente en la organización de verbenas en los presidios, calefacción central en las celdas, bailes, concursos de mucha risa y conferencias de exaltación del amor libre.  Los que no tengan la suerte de apencar con quince o veinte años de prisión mayor, por lo menos van a ser muy desgraciados”.

Medidas que están hoy plenamente aceptadas causaban una profunda irritación que se enfocaba, como hemos visto, hacia tópicos del populismo penal como la equiparación entre impunidad y aumento de derechos de los presos o la obsesión con que el confort en las prisiones estuviera por debajo del de la vida en libertad. Luego nos extenderemos también sobre las reacciones a propuestas en ese tiempo insólitas, como las relativas al derecho de los presos a tener actividad sexual.

Antecedentes de instituciones como las quejas de presos del art. 76 LOGP se habían acordado en el periodo de Victoria Kent. Así, en cada patio de cada prisión se debía instalar  un buzón de correspondencia reservada, donde los presos pudieran exponer quejas o peticiones. La llave quedaba en poder sólo de determinadas autoridades y la correspondencia se debía dirigir a la propia Directora General (Orden de 20 de mayo de 1931).

Especial rechazo motivó en algunos la normativa sobre actos religiosos. No se prohibían dichos actos, pero se quitaba su carácter oficial y de desarticulaba el cuerpo de capellanes. La asistencia religiosa debía ser por lo tanto solicitada por el recluso que la deseara y al cual se le dispensaría “siempre que hubiere posibilidad para ello”.

Los capellanes pasaban a excedentes forzosos con dos tercios del sueldo y hasta la extinción del cuerpo (Decreto de 5 de agosto de 1931).

 En su tiempo la misma Concepción Arenal había criticado durísimamente la supresión del cuerpo de capellanes de prisiones llevada a cabo por el Gobierno de Pi i Margall , alegando que el Estado debía dar  enseñanza religiosa a los reclusos  “aunque no la pidan, aunque la rehúsen, como se debe la medicina al enfermo aunque no quiera tomarla” (ARENAL,C. 1873). La presencia de la Iglesia en las prisiones era casi consustancial a sistema penitenciario español. Un sólo ejemplo: En 1904 se creó el Consejo Penitenciario como cuerpo consultivo en asuntos de régimen y reforma penitenciaria. El mismo tenía un carácter no sólo de informador de la normativa atinente a prisiones, sino que presentaba una vocación, según decía la norma de su creación, “científica” y “correccional”, estableciendo el Real Decreto que lo creaba (5 de abril del citado año) como competencia el desenvolvimiento de las instituciones sociales “encaminadas a la corrección del delincuente y prevención del delito”. Entre sus miembros natos además del Presidente del Tribunal Supremo,  el Fiscal de dicho tribunal, y el Director General de  Prisiones, se encontraba el Obispo Diocesano de Madrid.  No es nada insólito que con posterioridad, la prensa integrista cargase contra la supresión en la II República del cuerpo de capellanes de prisiones. En el Siglo Futuro de 8 de agosto de 1931 se contemplaba la medida como un dislate inconcebible y precisamente algún artículo achacaba como “traición” de la Directora de prisiones el llevar a cabo esta medida y paralelamente de manera contradictoria haber levantado un monumento a Concepción Arenal. De nuevo El Siglo Futuro insistía en que correlativamente a la supresión del cuerpo de capellanes, Victoria Kent, “… quiere llevar mujeres a los presos…y aún no ha dicho si llevará hombres a las presas”…  “Así los presos y las presas, aleccionados a demás por las buenas lecturas que les facilitará doña Victoria y saldrán hechos unos angelitos”.  (18 de agosto de 1931)

La producción normativa de la Dirección siguió a ritmo frenético entre resistencias y desavenencias. El Decreto de 9 de junio de 1931, suprimió la Inspección General de Prisiones, el de 10 de septiembre de 1931 ordenó el cierre de algunas prisiones de partido judicial y la Orden de 24 de septiembre de 1931 desarrollaba la anterior. No obstante, y en el marco de la progresiva destrucción del legado de Victoria Kent, el 7 de agosto de 1933 se reestablecían algunas de estas prisiones, calificando el Decreto la normativa dictada por Kent como “extremada” y “radical”.

El Decreto de 23 de octubre de 1931 creó una sección femenina del cuerpo de prisiones con la pretensión de forjar un tipo de funcionaria culta y con conocimientos penales y penitenciarios.

El Decreto de 22 de marzo de 1932 estableció la posibilidad de libertad condicional a mayores de setenta años, otro antecedente de una norma cabalmente aceptada por el Derecho Penal moderno.

La propuesta se tramitaba, cualquiera que fuere la pena impuesta, por un procedimiento sumario que regulaba el art. 48 del Reglamento de Prisiones. Los Directores de las prisiones eran los encargados “con todo celo” de “asegurar la verdad y eficacia del patrocinio ofrecido en la vida libre al recluso septuagenario”. La eficacia de la norma era retroactiva y los penados que tuvieran cumplida la edad de setenta años serían objeto “de propuesta inmediata”.

A las discrepancias de ciertos miembros del Gobierno (extensamente, Gargallo Vaamonde, L. 2010 y Salinero Alonso, C.  2016) debe unirse el enfrentamiento con relevantes sectores del cuerpo de funcionarios y con los directores de las prisiones. El 18 de febrero de 1932 el Ministerio dictaba una Orden regañando a los funcionarios y directores por el relajamiento de las medidas de seguridad   que habían provocado diversas fugas y exhortando a que “la dejación de funciones ha de reprimirse en lo sucesivo severa e inexorablemente”. Además se recordaba a los directores de las prisiones que debían garantizar el cumplimiento del deber de residencia del personal (que había sido ya abruptamente recordado en la orden de 19 de mayo de 1931, que contenía la obligación de “…exigir responsabilidad de los directores o jefes de los establecimientos por la omisión o la inexactitud de los partes del movimiento del personal a sus órdenes o de los suyos propios, bajo la que , contra los mismos inspectores habría de deducirles en el improbable caso de comprobarse tolerancias o negligencias de ese orden que pudieran serles imputadas”).

  Esto no impidió una amplia conmutación o reducción en sanciones por hechos de esta naturaleza que se concedió a los funcionarios en enero de 1932, reduciendo especialmente las sanciones económicas y conmutándolas en los casos de faltas leve.

De igual forma, y como se apuntó anteriormente, uno de los aspectos más interesantes del periodo fue la clausura de un buen número de centros penitenciarios obsoletos y la correlativa creación de establecimientos que reunieran condiciones dignas. Por ejemplo, en agosto del 31 se dio presupuesto de casi 1.800.000 pesetas para la construcción de una nueva prisión en Valladolid, y una cantidad similar para otra en Santander.  En septiembre de 1931 se aprobaba también el proyecto de construcción de una nueva prisión en Ciudad Real, con un presupuesto de 1.237.940 pesetas, y en noviembre otra en Madrid con más de tres millones de pesetas de presupuesto.

. El Decreto de 10 de septiembre de 1931   hacía referencia a que las condiciones de aquellas estas prisiones “no eran las mínimas…señaladas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, destacando que “muchas de esas prisiones se encuentran en estado ruinoso. Algunas no tienen patio; bastantes comparten miserables edificios con otras dependencias oficiales y otras hasta con escuelas”.

 Las necesidades de las prisiones eran tantas que incluso en agosto de 1931 hubo de sacarse a concurso el abastecimiento de 1500 mantas de lana, pues ya no había ninguna en los almacenes de la Dirección.

En este marco de profundización en los derechos de los reclusos Incluso se había barajado todo un antecedente del llamado vis a vis, dentro de una problemática abordada por la literatura jurídica y médica  de la época: la cuestión del ejercicio de la sexualidad por los reclusos. El Nuevo Mundo de 21 de noviembre de 1931 recogía las siguientes palabras de Kent:   “En la cuestión sexual de los reclusos se distinguen tres aspectos: uno, mitigar la necesidad por la acción de los factores educativos. Otro, modificar el sistema actual del internamiento en las prisiones de tipo familiar, y finalmente que se intensifique en la vida libre la acción profiláctica y la educación sexual”. Por supuesto la idea trajo la consabida reacción de descalificaciones y críticas, que también llovían desde el ámbito científico. Cuello Calón, publicó un artículo extraordinariamente crítico que incluía incluso una propuesta eugenésica.   En primer lugar y con respecto de la concesión de permisos de salida para poder mantener dichas relaciones:

 “La extensión de la concesión a los no casados está fuera de toda discusión seria, el Estado que la tolerara se convertiría en organizador de la prostitución y del concubinato, los funcionarios de prisiones se sentirían humillados y se ofendería gravemente la moral reinante en los países civilizados”.

Pero incluso dice que :

siempre se originará un gravísimo peligro social: la procreación de seres humanos realizada por individuos gravemente tarados, degenerados, psicópatas, alcoholizados, luéticos, criminales instintivos, gentes en suma, que no pueden engendrar más que descendientes indeseables. Tal concesión estaría en palmaria contradicción con el movimiento eugenésico, cada día más vigoroso, y sobre todo con una de sus más típicas manifestaciones, las prácticas esterilizadoras”. (CUELLO,E. 1932).

La solución, por lo tanto, para el problema sexual en las prisiones:

 “Hoy, dígase lo que se quiera, no está aún probada la nocuidad de la abstinencia sexual prolongada…pero aun siendo ciertos los perjuicios físicos y morales que se invocan, los estímulos sexuales de los presos podrían ser combatidos, y sobre todo prevenidos, por otros procedimientos exentos de los riesgos gravísimos que llevaría consigo la concesión de la libertad sexual. Estos medios consistirían en la intensificación de los deportes productores de fatiga, una alimentación adecuada, una buena organización del trabajo de manera que éste ocupe gran parte de la jornada del preso, una escrupulosa selección de sus lecturas etc”.

Un artículo  Antonio Vidal Moya en el Heraldo de Madrid  recogía que “…el problema sexual del recluso admite dilaciones , que un buen régimen penitenciario de higiene, de prácticas gimnásticas , de esperanza de pronta libertad, de resignación de la esposa del encarcelado y de éste, hace llevadero…” (Vidal Moya, A. 1931).

Así las cosas y en la marco de profundas divergencias con parte del Gobierno, el   4 junio de 1932 se publicó el cese de Victoria Kent en la Gaceta. El 8 de junio se nombró sucesor a D. Vicente Sol Sánchez.

La propia Victoria Kent publicó una nota en la prensa, haciendo un balance de su gestión, poniéndose al servicio de la República y sin que en la misma hubiera ni un reproche.

Esté usted tranquila, señorita Kent. Nada tiene usted, en efecto, que rectificar. Ha hecho usted, de su alto cargo, una obra de bien. Ha tratado usted, por todos los medios a su alcance, de humanizar y dignificar la dolorosa experiencia de la población penal. Pero eso no lo pueden comprender ni tolerar los funcionarios que …no se interesan por los presos ni quieren saber de ellos cosa alguna

 Así escribía Antonio G. de Linares, en la popular revista Crónica a los pocos días del cese de Victoria Kent. En esta popularísima revista gráfica siempre se había dado apoyo a la gestión y a  los proyectos de la directora. En el número de 17 de septiembre de 1933, y más de un año después de su dimisión, en una entrevista a Kent, se hablaba del fruto de las semillas que ella sembró y se hacía una elogiosa exposición sobre la nueva cárcel de mujeres de Alcalá, como espacio pensado fundamentalmente para la reinserción, y se la calificaba como “continuadora del apostolado de Concepción Arenal”. En la entrevista Victoria Kent se mostraba comprensiva con las resistencias generadas por sus políticas, y se quejaba amargamente de que prisiones construidas bajo su mandato no se completaran en aspectos tan esenciales como poner una calefacción.

 Vicente Sol tenía un perfil completamente diferente al de Victoria Kent, venía de ser Gobernador de Sevilla, y es elocuente el que nada más tomar posesión admitiera “no tener programa” para la dirección de prisiones (según recogió la prensa el día 8 de junio de 1932).  Sol era un hombre de la República, entendido como una persona destinada a tareas difíciles y que requerían de los oficios de un hombre de confianza.

Comenzaba la tarea de demoler el edificio en construcción que había levantado Victoria Kent. Pero esa es otra historia penal, que os contaré en el próximo número.

Referencias:

Redondo Ortega,O (1931). Entronizando la anarquía. Libertad, nº11, 24 de agosto de 1931.

Arenal , C. (1873) A los que están dispuestos a dar con sus obras testimonio de su fe. En  Artículos sobre beneficencia  y Prisiones, Vol. II 1873. Recuperado de

http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/articulos-sobre-beneficencia-y-prisiones-volumen-ii–0/html/fefb5568-82b1-11df-acc7-002185ce6064_4.html

Cuello Calón , E. (1932). El problema sexual en las prisiones. Vida Penitenciaria, nº 3; 20 de julio de 1932.

Vidal Moya. A (1931). La reforma penitenciaria en España.  El Heraldo de Madrid , 4 de junio de 1931.

  1. de Linares, A (1932). Un paso atrás. La dimisión de Victoria Kent y la quiebra de la bondad en España. Crónica, 12 de junio de 1932.

Gargallo Vaamonde, L (2011). El sistema penitenciario de la Segunda República. Antes y después de Victoria Kent (1931-1936). Secretaría General Técnica, Ministerio del Interior.

Salinero Alonso, C. (2016) .Victoria Kent y sistema penitenciario: historia de la utopía de un cambio .  En  El Derecho Penal de la Posguerra pgs 487-524..  Valencia , Tirant Lo Blanch.

Vida penitenciaria Numero 45-46, año II. Septiembre de 1933. Recuperado de

http://hemerotecadigital.bne.es/issue.vm?id=0004419767&search=&lang=es.

Gregorio Mª Callejo Hernanz
Gregorio Mª Callejo Hernanz

Juez en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Majadahonda.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 1995. Tras aprobar la oposición a Judicatura ejerce como juez desde 2001 en diversos destinos :Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Sant Boi de Llobregat, Juzgado de Instrucción de Badalona, Juzgado de lo Penal de Mataró, secciones 7ª y 9ª de la A. P de Barcelona (penales), Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid (penal) y , actualmente, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Majadahonda.
Su actividad docente se centra en el ámbito del Derecho Penal y del Derecho Procesal Civil. Ha sido profesor asociado de la Universidad Autónoma de Barcelona y  ha participado en  Másteres Universitarios en la propia U.A.B, y  sido ponente o director de cursos en el ámbito del Consejo General del Poder Judicial, Centre d´Estudis Juridics de la Generalitat de Catalunya, , Colegio de Abogados de Madrid y Universidad Antonio Nebrija.
Sus publicaciones científicas se han centrado en el ámbito del Derecho Penal y en concreto de la Historia del pensamiento jurídico penal español.

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