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Invierno 2021

Historias de nuestra historia penal: Revolución y contrarrevolución kentiana. Las prisiones en la segunda república (II)

En el anterior número hicimos un pequeño bosquejo del periodo de Victoria Kent como Directora de Prisiones. Tras su cese comenzó el mandato de Vicente Sol y con él un significativo cambio de orientación en la política penitenciaria. Debe advertirse  la presencia de elementos contextuales muy relevantes; en primer lugar una  fuerte crisis económica. El Estado republicano se vio inmerso en el reflujo tardío de la crisis de 1929. El número de parados en enero de 1934 era de 625.000,  en abril de 1934 era de más de 700.000 trabajadores, y en diciembre de 1935 alcanzaban casi los 800.000 (AVILÉS, J.ELIZALDE, M.D Y SUEIRO, p. 308)

Hay  además una fuerte conflictividad en los centros penitenciarios. Ya bajo el mandato de Victoria Kent  la violencia en las cárceles  y las fugas de presos se difundían  profusamente por los medios de comunicación (SALINERO, C. p. 519). Algunos ejemplos: El 18 de agosto de 1931 un recluso apuñaló a otro en la cárcel de Ondarreta, no había médico y era preciso llevar al herido al puesto de socorro. Inmediatamente se produjo un motín. Según la prensa,  se personó en el establecimiento la propia Victoria Kent.  Causó un fuerte movimiento de solidaridad  el asesinato a puñaladas  el 24 de junio de 1932  del doctor y médico de   la prisión de Alicante D. Tomás Llaguno en el patio de la prisión. El propio Vicente Sol presidió un comité de ayuda a sus huérfanos y viuda.

El imparcial de 12 de enero de 1933 nos da  cuenta del motín del penal de Ocaña, contando que los reclusos habían desarmado a los oficiales, incendiado doscientas celdas y herido al jefe del servicio. Hubo de emplearse a fuerzas del regimiento de infantería. A Ocaña eran trasladados los reclusos sancionados por no respetar la disciplina de otros centros.  Entre ellos y según la información del Imparcial había treinta anarquistas con graves antecedentes y problemas de indisciplina penitenciaria. La noticia hablaba de un destrozo de 18 celdas con todo su mobiliario, tras haber además arrebatado armas a los funcionarios.

La Voz de 6 de junio de 1932 nos informa de un motín en la cárcel de Melilla, con incendio de los petates y sofocado con disparos al aire.

El 8 de abril de 1932  se  informa por la prensa de la fuga de cinco presos de la prisión  de Colmenar, implicados en atracos a mano armada, haciendo frente al personal de prisión e hiriendo al jefe de la prisión y a un oficial.

No es infrecuente, echando un mero vistazo a la Gaceta, ver los decretos concediendo pensiones a viudas o familiares de funcionarios muertos violentamente en acto de servicio. A finales casi ya del bienio negro (15 de noviembre de 1935)  se presentó incluso a las Cortes un Decreto que establecía la atribución del carácter de autoridad o agente a los funcionarios de prisiones  a los efectos de los  arts. 258 y 270 del Código Penal.  Y regulaba “…la concesión de auxilios económicos a los que sean víctimas de agresiones en actos del servicio o por consecuencia de éste”.

Por lo tanto el contexto que encontramos en este periodo es de crisis económica, violencia carcelaria y un elemento nuevo que marcará la vida penitenciara desde 1934: el profuso encarcelamiento de presos políticos al amparo de la Ley de Vagos y Maleantes y de su Reglamento (GARGALLO, L.  pp. 184-192).

Vicente Sol, como decíamos en el número anterior, tenía un perfil completamente diferente al de Victoria Kent, venía de ser Gobernador de Sevilla, y es elocuente que nada más tomar posesión admitiera “no tener programa” para la Dirección de Prisiones.

Sol comenzó la tarea de desarticular las bases que había establecido Victoria Kent con la Circular de 17 de junio de 1932. La misma era toda una declaración de principios sobre la orientación político penitenciaria de su mandato. En su preámbulo puede leerse:

Así, el problema de las Prisiones ha evolucionado hoy en su esencia, y más que la obra científica de la corrección y reforma del hombre delincuente, constituye al día su fin primordial la función de seguridad y aislamiento del hombre peligroso”.

La Circular era ciertamente reveladora sobre la desafección con el periodo de Kent:

 “Las circunstancias que atraviesa la Administración Penitenciaria en el momento que he alcanzado el honor de regirla acusan claramente una anormalidad funcional en la vida de las prisiones, originada por distintas causas”.

Pero sobre todo la orientación penitenciaria nueva tenía que ver con “las perturbaciones del orden público suscitadas por extremistas de todo linaje”. Estos nuevos presos que ahora inundaban las prisiones “llevaban a ellas las rebeldías de su ánimo y el reflejo de la indisciplina exterior”.

Ciertamente la propia Victoria Kent ,  en unas notas que había enviado a la prensa (recojo aquí lo que publicó La Libertad el 4 de junio de 1932)  después de su dimisión reconocía que:

“…quedan las cárceles dobladas en su población reclusa …por elementos sindicalistas, comunistas y anarquistas, elementos rebeldes a los poderes constituidos , que rechazan todo régimen penitenciario. No se encuentran ni en las teorías clásicas ni en las modernas, corrientes penitenciarias, ni en práctica alguna de esta naturaleza fórmula posible para la corrección de estos elementos, porque nada tiene que corregir en el orden penal. El Gobierno verá si procede adoptar otras medidas respecto de esta situación”.

 Esta orientación político penitenciaria hizo que se reabriesen cárceles de partido (cuyo cierre había sido una de las divisas del periodo anterior) y  que se reclutara más personal para  las prisiones. Advertía  la Circular citada  de la necesidad de fortalecer la disciplina ante el relajamiento anterior.

El Decreto de 30 de diciembre de 1932 era singularmente importante, y clasificaba las prisiones, a efectos de retribuciones y clasificación profesional de los funcionarios en tres grupos: servicio intenso, corriente y atenuado con diferentes efectos en lo tocante a ascensos y escalafón. En los primeros meses de la etapa de Vicente Sol, la preocupación principal, a la vista de la naturaleza de las disposiciones dictadas, es la reorganización del cuerpo de funcionarios, y aplacar las iras que había levantado la política de depuraciones que quería iniciar Victoria Kent (SALINERO, C, p. 520). Se ha dicho incluso que “lejos de depurar a la vieja casta funcionarial, el gobierno tenía la necesidad de apoyarse en ella para mantener el sistema represivo” (HERNÁNDEZ HOLGADO, F. 2003 p.80), pero lógicamente las necesidades seguían siendo enormes en el vetusto mundo penitenciario español.

 

 

Es significativo que El 8 de febrero de 1933 el Gobierno diera la posibilidad a la Dirección de Prisiones de establecer junto a los economatos un depósito de medicamentos y material médico y quirúrgico.  Esa reordenación hizo del periodo de Vicente Sol una etapa de furibunda actividad normativa. Un Decreto de 25 de junio de 1932 regulaba las notas de calificación de la conducta observada por los procesados que sean objeto de sentencia condenatoria. Otra Orden de 11 de noviembre de 1932 adaptaba al Código Penal la clasificación de los establecimientos penales.  . Un Decreto de 30 de diciembre de 1932 aprobó el Estatuto de la Mutualidad benéfico de funcionarios de prisiones . También se dictó el Decreto de 19 de enero de 1933 , nunca ejecutado, que ordenaba la creación de una colonia penal en las posesiones coloniales de África. La recuperación del viejo sueño de hacer colonialismo penitenciario (como se había intentado hacer también en Filipinas en la época de la Restauración) se vinculó en el periodo republicano precisamente a la posibilidad de deportar a los presos “rebeldes” a los que se refería Kent en la cita anterior.

   Y es muy relevante la Orden de 18 de febrero de 1933 sobre el servicio de inspección de prisiones, mediante  la cual la Inspección Central asumía la organización de un fichero que contenía los datos sobre “conceptuación moral y profesional” de todos los funcionarios que presten servicio en prisión, y que tomaba como base las informaciones reservadas que remitirían los Directores y Jefes y las recogidas por los inspectores en sus visitas. Se establecía un número de visitas obligatorias al año en función del número de reclusos o del tipo de establecimiento.  Es perceptible a través de esta normativa la tensión entre seguridad, reorganización de las prisiones y apaciguamiento de un  funcionariado en ocasiones muy hostil y enfrentado a la línea política de Victoria Kent.

Tras la dimisión de Vicente Sol a finales de abril de 1933 comenzó un mareante número de nombramientos y ceses de directores de prisiones.  Desde el 7 de mayo de 1933 cuando es nombrado Ruiz Maya hasta el nombramiento  en febrero de 1936 de Delgado Iribarren, hubo diez Directores de Prisiones.

La Orden del 31 de agosto de 1933 limitando la intervención de las autoridades gubernativas y judiciales en las prisiones es de extraordinario interés. Se establecía una absoluta supeditación a la Dirección General de Prisiones. El art. 1 decía que se abstendrían las autoridades gubernativas y judiciales:

“…de toda actuación en los asuntos de Prisiones que afecten al régimen y la disciplina de las mismas, sin previo conocimiento y autorización al efecto de la Dirección General del ramo”.

Se prohibía de manera ciertamente escandalosa (art. 3) que  ninguna autoridad ordenase la incoación de expedientes gubernativos por hechos ocurridos en las prisiones sin previo acuerdo del Director General, que tenía en exclusiva la competencia sobre tales atribuciones.

El 14 de septiembre de 1933 se publicaba el nombramiento como Director de José Estellés Salarich. Sus objetivos principales tenían relación con cuestiones de personal, régimen y fundación de nuevas instituciones,  la creación de una guardia exterior propia y en la prensa plasmó una inquietante imagen sobre la situación de las prisiones: “quisiera también poder llegar a formar”, esa guardia exterior propia, formada por hombres que:

si necesariamente hubieren de ser severos ignorasen la crueldad y sobre todo, hacer imposible en lo futuro que porque un preso se asome a una ventana a decir palabras que en la vida corriente se juzgan en un juicio de faltas y se castigan con una multa, reciba como castigo el máximo: la muerte, debida a un balazo de un centinela”.  (Vida Penitenciaria, 1933 p. 8)

 Mientras tanto, en la Gaceta aparecen subastas para la construcción de las prisiones de Priego de Córdoba y Cartagena. La Circular de  18 de octubre de 1933 es también sintomática de que las condiciones de las prisiones y de los castigos disciplinarios dejaban todavía mucho que desear:

 “La existencia en algunas prisiones de celdas privadas de la luz natural y de aire directo que pueden ser utilizadas con detrimento de la salud del recluso , constituyendo un atentado a los principios más elementales de la higiene , y la permanencia prolongada en celdas de las llamadas claras de individuos sometidos a régimen de corrección”.

 La “celda oscura” no requería precisamente tal oscuridad ni para la seguridad ni para la disciplina.  Tampoco se veía ya útil el aislamiento muy prolongado en “celda clara”; eso sí, dicha prolongación llegaba ¡hasta seis meses!, y si después de los mismos el recluso “…no da muestras de un cambio de conducta, resulta ineficaz mantenerle en la misma situación y hay que pensar en ponerle en comunidad…” o en la transferencia a otro establecimiento.  Así se ordenaba la clausura o destino a otros usos de cualquier celda que no recibiera luz natural directa o no estuviera suficientemente ventilada, y donde hubiere algún recluso que llevare más de seis meses de aislamiento por castigo se daría por terminado el mismo o se procedería al cambio de establecimiento.

Un Decreto de 30 de noviembre  de 1933 creando  la subinspección general de prisiones. El 3 de diciembre de 1933  se nombró Director de prisiones a Arturo Martín de Nicolás, que tuvo un mandato singularmente corto, y dejó paso a Hipólito Jiménez y Jiménez Coronado. Jiménez Coronado, nada más comenzar su mandato, disolvió la  comisión encargada de la redacción del nuevo reglamento de prisiones. Se decía lisa y llanamente que la existencia de dicha comisión constituía “una dificultad para que se acometan las reformas orgánicas que los servicios penitenciarios demandan con apremio”. (Orden de 26 de diciembre de 1933).

El 11 de enero de 1934 se creó el cuerpo de seguridad de prisiones. Ya sabemos que se había reingresado a los oficiales que habían quedado en excedencia forzosa tras la supresión extraordinaria de las prisiones de partido judicial, pero según la exposición de motivos del decreto, la demanda de más personal era constante, y especialmente en prisiones a las que por lo que parece nadie quería ir a trabajar. (Centrales de Burgos, Puerto de Santamaría, Colonia Penitenciaria del Dueso, Celular de Barcelona, y provinciales de Sevilla, Huelva, Bilbao, Zaragoza).

Estas eran precisamente las que más necesitaban de personal “apto, joven y vigoroso” para la conservación de la disciplina. De este modo se intentaba no sólo formar un personal más especializado, sino tenerlo satisfecho retributivamente y se venía a reconocer, frente a las veleidades humanitarias anteriores, que si bien la “finalidad principal” del cuerpo de prisiones es la “reforma del delincuente”, era también “misión inflexible” la de “guardar la disciplina y el régimen”, y que, de hecho, el aumento retributivo tenía relación con los haberes de “otros cuerpos consagrados a la conservación del orden público”.  El preámbulo del Decreto venía a poner de manifiesto la escasez de medios y la escasa preparación de los funcionarios. Se creaba así el Cuerpo de Seguridad Interior, que se regía por el Reglamento de los Guardianes de Prisiones. Las 300 plazas que se convocaban lo eran ciertamente para formar un “grupo especial”. Sólo se admitían individuos entre los 25 y los 32 años, que hubieran prestado servicios ya en Guardia Civil, Cuerpo de Seguridad de Vanguardia (asalto), carabineros, Ejército y Marina, con una talla mínima de 1, 70 metros, y perímetro “torácico mínimo de 0, 950 metros”, debían aportar informes de conducta y una certificación de la Dirección General de Seguridad de no tener antecedentes que “revelen la falta de condiciones morales para el servicio de las prisiones” (art. 3). Los conocimientos técnicos eran, sin embargo, muy básicos y alejados del alto nivel que en la época de la Kent se exigía al personal de las prisiones femeninas, esa especie de funcionariado ilustrado que había concebido (sólo se exigía leer y escribir, operaciones básicas matemáticas y saber el reglamento del personal de guardianes).

Pero otra constante perceptible del periodo es, ya hemos visto algún ejemplo, la restricción y reevaluación de derechos de los reclusos. La orden de 24 de abril de 1934, era también expresiva de una vieja preocupación de cierta dogmática española: ¿Hasta que punto deben ser alimentados los reclusos? ¿Puede suponer ese deber que se alimenten mejor que una persona libre?

 La orden intentaba equilibrar las necesidades básicas de los internos y su salud con no excederse ni un ápice en el gasto alimenticio de los internos, más aún cuando la crisis económica empezaba a causar estragos en el país:

huyendo de cuanto pueda representar gasto innecesario o se salga de las normas corrientes que suelen usarse en el régimen alimenticio de los obreros en la vida libre”, decía el preámbulo, que añadía también que “el coste de la ración no salga de los límites de prudencia en que debe mantenerse el gasto que el Estado sufraga para la alimentación de los presos y penados”.

La etapa Coronado concluía y pasó a ser Director a otra persona que venía de ser Gobernador Civil, en este caso a D. Venancio Sansón López, cuyo nombramiento se publicó el 3 de julio de 1934.

Desórdenes, crisis económica, crisis social, contrarreforma penitenciaria, tensiones funcionariales,  presos políticos encerrados por causa de una Ley de peligrosidad…y de repente una Revolución.

La Revolución de Asturias tuvo lógicamente sus efectos en la legislación penitenciaria. El 7 de octubre de 1934 se dictó  una Orden dejando en suspenso todos los permisos y licencias del personal funcionario de prisiones y exigiendo su inmediata incorporación, en consonancia con el estado de guerra declarado. La Orden de  8 de noviembre de 1934 exceptuaba el régimen general y estableció recompensas extraordinarias para “los funcionarios que en aquellas localidades “…donde se han producido disturbios de orden público han actuado en defensa de éste o rechazaron las intimaciones de los revoltosos, manteniéndose en obediencia al poder legítimo”. Pero lo más curioso es que se perdonaban determinadas faltas leves cometidas por funcionarios, en virtud de un insólito “principio de solidaridad” al que apelaba la orden. Es decir, se dejaban sin efecto sanciones pecuniarias por hechos que nada tenían que ver con los hechos de Asturias por causa de la actuación de otros compañeros en la Revolución. La extinción alcanzaba parcialmente a las sanciones por faltas muy graves y graves.

Los cambios de directores de prisiones eran constantes y mientras tanto seguía la creación de prisiones o el restablecimiento de las que cerró Victoria Kent. Una orden de 19 de septiembre del 1935 reestablecía diez nuevas prisiones de partido.

En fin, a las puertas de la Guerra Civil, un Decreto de 3 de Julio de 1936  regulaba el lugar y régimen de cumplimiento de las penas impuestas a los “delincuentes políticos  y sociales”.

El tremendo episodio de la Guerra Civil cierra este periodo tremendamente convulso. Tras su finalización, comenzó un nuevo periodo, el Franquismo penitenciario,  cuyos principios básicos también veremos por aquí, pero eso será  otra historia de nuestra Historia penal.

Referencias

Aviles, J.; Pérez Grueso, M.D Y Sueiro Suárez, S.  (2002) “Historia Política, 1875-1939”, en la obra colectiva “Historia de España, Dtor. Alvar Ezquerra A. vol XVII, Madrid. Ed. Istmo

Gargallo Vaamode, L. (2010). El sistema penitenciario de la Segunda República. Madrid: Secretaría General Técnica. Ministerio del Interior.

Hernandez Holgado, F. (2003) Mujeres encarceladas. La prisión de Ventas: de la República a franquismo, 1931-1941”. Madrid, Marcial Pons .

Salinero Alonso, C. (2016) .Victoria Kent y sistema penitenciario: historia de la utopía de un cambio . En  El Derecho Penal de la Posguerra pp 487-524.  Valencia, Tirant Lo Blanch.

Vida Penitenciaria nº45 septiembre de 1933. Recuperado de:

http://hemerotecadigital.bne.es/issue.vm?id=0004419767&search=&lang=es

Gregorio Mª Callejo Hernanz
Gregorio Mª Callejo Hernanz

Juez en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Majadahonda.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 1995. Tras aprobar la oposición a Judicatura ejerce como juez desde 2001 en diversos destinos :Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Sant Boi de Llobregat, Juzgado de Instrucción de Badalona, Juzgado de lo Penal de Mataró, secciones 7ª y 9ª de la A. P de Barcelona (penales), Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid (penal) y , actualmente, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Majadahonda.
Su actividad docente se centra en el ámbito del Derecho Penal y del Derecho Procesal Civil. Ha sido profesor asociado de la Universidad Autónoma de Barcelona y  ha participado en  Másteres Universitarios en la propia U.A.B, y  sido ponente o director de cursos en el ámbito del Consejo General del Poder Judicial, Centre d´Estudis Juridics de la Generalitat de Catalunya, , Colegio de Abogados de Madrid y Universidad Antonio Nebrija.
Sus publicaciones científicas se han centrado en el ámbito del Derecho Penal y en concreto de la Historia del pensamiento jurídico penal español.

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