Cita recomendada: Pueyo, A. A., y Nguyen, T. (2020). La reincidencia sexual: breve resumen del estado de la cuestión. PostC: La PosRevista sobre Crimen, Ciencia y Sociedad de la era PosCovid19, (1).
Introducción
El estudio sistemático y reiterado de la reincidencia delictiva se ha desarrollado mucho en los últimos años (Andrés-Pueyo, 2015; Scurich y John, 2019). Uno de los ejemplos mas cercanos son los informes de reincidencia penitenciaria que el Centro de Estudios y de Formación Jurídica, de la Generalitat de Cataluña, viene realizando desde los años ’90 y de forma continuada. En el último informe, publicado en 2015, se analizó la reincidencia penitenciaria de toda la cohorte de presos que habían finalizado su condena en 2010 (N=3.414 casos) y para un intervalo temporal de 4 años. En ese estudio se identificó una tasa de reincidencia delictiva general del 30,2% y en el caso de la reincidencia sexual este valor se situó en el 7,1% (Capdevila et al. 2015). La mayoría de los estudios de reincidencia utilizan el ingreso en prisión de un delincuente, por un nuevo delito después de haber finalizado su anterior condena y/o estar de vuelta en la comunidad.
La reincidencia se define como la comisión de un nuevo delito cuando ya se ha cometido previamente uno o varios (Andres-Pueyo, 2015; Capdevila et al., 2015). En sí mismo la reincidencia es un concepto simple, ya que hace referencia a la reiteración del comportamiento delictivo, sin embargo, analizado empíricamente presenta algunas dificultades derivadas de distintas propiedades de la naturaleza jurídica del mismo. Estos requisitos nos obligan a distinguir entre diversos tipos de reincidencia: judicial, penitenciaria, policial, por autoinculpación, etc., según registremos la reiteración de la conducta delictiva declarada por los jueces, las instituciones penitenciarias, la policía o el propio delincuente (Nguyen, Arbach-Lucioni y Andrés Pueyo, 2011). Por lo tanto, los estudios pueden utilizar diferentes medidas para cuantificar la tasa de reincidencia delictiva, siendo el número de detenciones, condenas o encarcelamientos los criterios o índices más utilizados.
Según Capdevila et al. (2015), la utilización de un tipo u otro de reincidencia nos permitirá aproximarnos, con mayor o menor precisión, a la reincidencia delictiva real. En este sentido, la reincidencia por autoinculpación, entendida como la nueva comisión de un delito declarada por el autor de los hechos, sería la medida que más se acercaría a las cifras reales de este fenómeno. Le seguiría la reincidencia policial (una segunda o posterior detención policial de una misma persona por presuntos hechos delictivos), la penal (un segundo o posterior procesamiento de una misma persona por presuntos hechos delictivos), la judicial (una segunda o posterior condena de una misma persona), la penitenciaria (un segundo o posterior ingreso en prisión de una misma persona por un nuevo hecho delictivo) y, finalmente, la jurídica (un segundo o posterior procesamiento de una misma persona por presuntos hechos delictivos del mismo título del Código Penal).
La especificidad de la reincidencia, así como su consideración jurídico-penal, restringe la reincidencia a que el nuevo delito sea del mismo tipo que el de la condena anterior a la salida. Así, la reincidencia penitenciaria para los delitos sexuales hace referencia a un nuevo delito sexual cometido por un exinterno que estuvo en prisión inmediatamente antes, también por un delito sexual.
Actualmente hay entre un 6 y 7% de la población reclusa en España cumpliendo condenas por delitos contra la libertad sexual (Ministerio del Interior, 2016). El número de internos que cumplen penas de prisión por la comisión de actos de esta naturaleza varía, por ejemplo, mientras que en Estados Unidos los delincuentes sexuales representan alrededor del 8-9% de internos penitenciarios, en Inglaterra y Gales esta cifra asciende hasta el 15% (Nguyen, 2017).
La reincidencia sexual según los estudios internacionales.
Existe la creencia muy generalizada de que la tasa de reincidencia de los agresores sexuales es muy elevada. Sin embargo, los datos empíricos muestran unas tasas de reincidencia relativamente bajas en comparación con la reincidencia general (Andrés-Pueyo, 2015; Capdevila et al., 2015). Precisamente, una de las características de la violencia, sobre todo la más grave, es que constituye un fenómeno relativamente infrecuente y, por lo tanto, es razonable pensar que la reincidencia delictiva violenta y sexual presentará una prevalencia menor que la reincidencia general (no violenta).
Los diferentes estudios nacionales e internacionales sitúan la tasa de reincidencia para los delitos sexuales entre el 5 y 15% tras un periodo de seguimiento de cinco años (Nguyen, 2017). Sin embargo, en palabras de Hanson y Bussière (1998), “es difícil estimar las tasas generales de reincidencia de los delincuentes sexuales ya que muchos delitos continúan sin ser detectados”. Además, algunos estudios también sugieren que los delincuentes sexuales no sólo reinciden de forma especializada con nuevos delitos de la misma naturaleza (sexual), sino que presentan una tasa de reincidencia violenta no-sexual de entre el 14% y el 18% y de reincidencia general (delitos no violentos y no sexuales) de entre el 30% y el 40%, después de un periodo de seguimiento aproximado de cinco años (Nguyen, 2017). Por lo tanto, los delincuentes sexuales reinciden principalmente cometiendo otros tipos de delitos distintos de los sexuales.
La investigación empírica clasifica tradicionalmente a los delincuentes sexuales en dos grandes grupos o categorías básicas, tomando como variable de referencia la edad de la víctima: violadores (aquellos que cometen los actos contra personas mayores de 18 años) y abusadores de menores (quienes actúan contra víctimas menores de 17 años o menos). A su vez estos últimos tienden a dividirse en intrafamiliares y extrafamiliares (en función de si la víctima menor pertenece o no al entorno familiar del delincuente sexual). En relación con estas categorías, los estudios también han evidenciado diferencias en cuanto al riesgo de reincidencia. Concretamente, los resultados indican que aquellos individuos que abusan o agreden a víctimas menores del sexo masculino presentan una tasa de reincidencia mayor que los agresores de víctimas adultas, y estos últimos reinciden más que los que cuentan con víctimas menores de edad del sexo femenino, siendo los abusadores incestuosos quienes aglutinan una menor tasa de reincidencia (Harris y Hanson, 2004).
Otros factores para tener en cuenta en los estudios de reincidencia son la edad del agresor en el momento de finalizar la condena y el tiempo que pasa en libertad dentro de la comunidad. En relación a estas variables, los estudios indican que los delincuentes sexuales primarios presentan un riesgo más bajo que los que cuentan con un historial delictivo previo (concretamente, un 19% frente a un 37% de reincidencia durante un seguimiento de 15 años); que los jóvenes reinciden más que los mayores de 50 años una vez liberados (un 15% frente a un 7% de reincidencia a cinco años de seguimiento) y que la probabilidad de reincidencia disminuye cuanto más tiempo pasa un individuo en libertad (Harris y Hanson, 2004). Esta última afirmación puede resultar sorprendente en un primer momento si sólo nos centramos en la tasa de reincidencia acumulada a lo largo del tiempo.
FIGURA 1.- Tasa de reincidencia sexual en función de los años post-salida de la prisión de los delincuentes sexuales en Canadá y UK..
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por Craig et al. (2008) y Harris y Hanson (2004).
En la Figura 1 podemos observar que, a partir de los cinco años en libertad (cuando se produce la mayor probabilidad de reincidencia), la diferencia entre las tasas acumuladas a lo largo de los años disminuye, por lo que la probabilidad de comisión nuevos delitos se reduce con el paso del tiempo.
Si nos centramos en los violadores, la evidencia señala que tienden a mostrar un historial delictivo más diversificado que los abusadores de menores y que su patrón es predominantemente versátil (Lussier, LeBlanc y Proulx, 2005). De hecho, las evidencias señalan que esta tipología tiende a reincidir más en otro tipo de delitos de naturaleza no sexual. Por ejemplo, el meta-análisis de Hanson y Bussière (1998) encontró que los agresores de mujeres adultas mostraron una tasa de reincidencia general del 46%, mientras que el 22% reincidió violentamente y el 19% con un nuevo delito sexual. Sin embargo, también es cierto que los abusadores de menores presentan un patrón similar, aunque con tasas inferiores a los violadores.
En el caso de los abusadores de menores, Hanson, Steffy y Gauthier (1993) llevaron a cabo un estudio de seguimiento a largo plazo (entre 19 y 28 años, en función de la muestra de estudio) y hallaron que el periodo de mayor riesgo de reincidencia para este tipo de delincuente sexual era entre los 5 y los 10 primeros años tras ser liberados. Sin embargo, especulan que dicho riesgo aún podría seguir presente a lo largo de toda su vida, pues observaron que algunos de estos sujetos reincidieron pasados los 10 años. Parent et al. (2011) obtuvieron un patrón similar para este grupo, con una tasa de reincidencia sexual del 15,1% a los 5 años y del 17,4% a los 10 años. No obstante, en su caso consideran que el riesgo de reincidencia para este grupo disminuye a largo plazo, pues sólo registraron una nueva tasa de reincidencia sexual del 2,9% tras 15 años de seguimiento. Aunque todavía no queda claro si los abusadores de menores muestran una mayor propensión a la reincidencia a lo largo de su vida, la evidencia sí parece estar de acuerdo en que los abusadores de menores que agreden a víctimas del género masculino son los que presentan un riesgo de reincidencia sexual más elevado a corto y largo plazo (Hanson y Harris, 2004).
En cuanto a la reincidencia sexual en muestras de delincuentes sexuales juveniles, podemos afirmar que, dependiendo del estudio, las cifras oscilan entre el 7 y el 19% a cinco años de seguimiento (Nguyen, 2017; Siria, S. 2019). No obstante, este grupo tiende a mostrar tasas de reincidencia sexual inferiores a las observadas en los delincuentes sexuales adultos y son más propensos a cometer nuevos delitos de naturaleza no sexual (Lussier, Corrado y McCuish, 2016). Así mismo, sólo un pequeño porcentaje (entre el 10 y el 15%) de jóvenes que cometen delitos sexuales vuelven a reincidir en ese tipo de delitos en la edad adulta (Lussier, Corrado y McCuish, 2016).
El estudio sobre reincidencia sexual más importante hasta la fecha es el de Langan et al. (2003), que evaluó a 9.691 delincuentes sexuales liberados en 1994 en Estados Unidos, durante un periodo de seguimiento de 3 años. Los investigadores encontraron una tasa de reincidencia sexual, basada en una nueva detención, de un 5,3%. Sin embargo, las tasas de reincidencia general y violenta de esta muestra fueron muy superiores. Siendo éstas del 43% y del 17,1%, respectivamente. Langan, et al. (2003) también compararon las tasas de reincidencia de delincuentes sexuales con las de delincuentes no sexuales, y encontraron que los sexuales tenían porcentajes más bajos de reincidencia que los no sexuales. Harris y Hanson (2004) realizaron un metaanálisis de 10 estudios en el que analizaron las tasas de reincidencia de 4.724 delincuentes sexuales. Hallaron que, para períodos de seguimiento de 5, 10 y 15 años, las tasas de reincidencia sexual eran, respectivamente, de 14%, 20% y 24%. Con la misma muestra, Hanson, Morton, y Harris (2003) analizaron la reincidencia sexual durante un periodo de seguimiento de 20 años y ésta fue del 27%. Uno de los grandes hallazgos del estudio de Harris y Hanson (2004) fue descubrir que los delincuentes sexuales que tenían antecedentes penales por un delito similar tenían una tasa de reincidencia de casi el doble (37%) que los delincuentes sexuales primarios (19%).
Los datos de la reincidencia sexual a nivel nacional.
Existen pocos trabajos empíricos sobre reincidencia delictiva a nivel nacional tanto para delitos sexuales, como violentos o comunes. En España los pocos estudios que existen (Andrés-Pueyo, 2015) han utilizado la tasa de reincidencia penitenciaria como índice para la publicación de informes y estadísticas penitenciarias centradas en esta materia. En 1996 y 1998 se iniciaron una serie de investigaciones para analizar los factores de riesgo asociados a la reincidencia y a las tipologías delictivas, cuyos resultados fueron publicados en 2001 por el Ministerio del Interior. En este caso, la muestra estudiada comprendía un total de 330 personas provenientes de distintos centros penitenciarios de España y excarcelados entre 1993 y 1996. Los autores de dicho trabajo encontraron que los delincuentes sexuales fueron el segundo grupo que más reincidió, con una tasa del 31,6% en cualquier tipología delictiva (Serrano, Romero y Noguera, 2001).
Así mismo, el estudio de Luque et al. (2005) encontró que, tras cinco años de seguimiento, el 22,2% de los delincuentes sexuales reingresó en prisión por un nuevo delito (sexual y no sexual), haciéndolo el 50% de ellos dentro del primer año desde su excarcelación. Otro estudio publicado el mismo año (Redondo, Luque, Navarro y Martínez, 2005) realizó un seguimiento de 3,8 años a una muestra de 123 delincuentes sexuales liberados entre 1991 y 2002. Los autores registraron una tasa de reincidencia del 32,2%, siendo el 19,8% de dicha tasa de nuevos delitos sexuales. Soler y García (2009) analizaron a una muestra de 315 delincuentes sexuales que acabaron sus condenas en las prisiones catalanas entre 1998 y 2003. Tras un periodo de seguimiento variable de hasta casi nueve años, encontraron que el 19% de ellos reingresó en prisión por un nuevo delito, de los cuales el 5,8% fue de naturaleza sexual. Además, la mitad de los reincidentes ingresó de nuevo en prisión al cabo de un año y medio y la mayoría de ellos en un periodo máximo de cinco años.
El estudio de Graña, Andreu y Silva (2012) constituye uno de los pocos estudios sobre reincidencia publicados en los últimos años que incluye una muestra proveniente de varios puntos del territorio español. En su caso, los autores evaluaron a un total de 811 presos provenientes de 34 centros penitenciarios de diversas provincias españolas. Para toda la muestra, registraron una tasa de reincidencia general del 31,6%. En relación con la reincidencia específica de los delincuentes sexuales, observaron que el 8,5% de la muestra (7 de 82 internos) ya contaba con antecedentes penales de la misma naturaleza. Es necesario aclarar que la recogida de datos sobre la reincidencia se realizó de forma retrospectiva en el estudio de Graña et al. (2012), determinando primero si los sujetos de la muestra contaban previamente con antecedentes penales y si posteriormente habían reingresado en un centro penitenciario entre los años 1970 y 2009.
La investigación sobre reincidencia publicada más recientemente es la de Capdevila et al. (2015) específica de Cataluña. Dicho estudio, realizó un seguimiento medio de 3,5 años a todos aquellos sujetos que fueron excarcelados en 2010, contando con una muestra total de 3414 sujetos. En este caso, el 2,4% de la muestra (es decir, 82 personas) había cumplido una condena base por uno o varios delitos contra la libertad sexual. En esta oleada, registraron una tasa de reincidencia del 19,5% en los delincuentes sexuales. Del total de delincuentes sexuales reincidentes, el 36,4% cometió un delito de la misma naturaleza, mientras que el 45,5% lo hizo en delitos contra la propiedad y el 18,1% restante sobre otras tipologías delictivas. Así mismo, se observa que este grupo es uno de los que más tiempo tarda en reincidir una vez sale de prisión.
Tabla 1.- Principales resultados de los estudios de reincidencia sexual en España (adaptado de M.Gil, 2020. Tesis doctoral Universidad de Barcelona. n.p.)
A partir del estudio de Redondo, et al. de 2005, 15 años más tarde se ha vuelto a analizar la tasa de reincidencia de la misma muestra de sujetos (Redondo, et al., no publicado). En el estudio de 2005 se pudo observar que los internos por delitos sexuales que habían participado en programas de tratamiento especializado (Programa SAC) reincidían menos (aprox. 4%) que los que no habían recibido tratamiento (aprox. 10%). Al cabo de un seguimiento de 15 años se observa que los sujetos tratados han presentado una tasa de reincidencia sexual del 6,1% y los no tratados del 21,6%. Este estudio ha permitido extraer otra conclusión relevante, y es que la mayoría de las reincidencias detectadas se han producido durante los primeros 6 años de seguimiento y no posteriormente.
El estudio de la reincidencia de los delitos sexuales frecuentemente reposa sobre datos que provienen del mundo penitenciario, pero también en muchos países occidentales en datos de detenciones policiales de expenados por delitos sexuales (Nguyen, 2017). Este tipo de estudios no es nada frecuente, por no decir ausente, en la investigación criminológica española. Generalmente la Policía, refiriéndonos a cualquier cuerpo policial español, es reacia a facilitar datos de detenciones o seguimientos – u otros datos discrecionales – a los investigadores que buscan este tipo de información. Recientemente R. García ha realizado su Trabajo de Fin de Máster en este tema. Este TFM[1] fue realizado en una población de exinternos condenados por delitos contra la libertad sexual (excepto prostitución) y que habían salido en libertad definitiva de cualquier centro penitenciario de Cataluña entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013. Se constató, de forma retrospectiva, si alguna de estas personas había cometido presuntamente un nuevo delito sexual, entre su salida de prisión en libertad definitiva y el 21 de diciembre de 2018. Por tanto, se disponía de intervalos de riesgo de reincidencia entre 10 años máximo y 5 años mínimo, con una media de 6 años y 11 meses. La muestra total que se analizó fue de 260 personas. Estos exinternos habían sido condenados por distintos delitos sexuales: un 63,08 % por delitos de agresión sexual, un 31,92% por delitos de abuso sexual y 5% restante por delitos de exhibicionismo o pornografía infantil. A partir de los ficheros de información policial se pudo conocer los procedimientos policiales que existían de estos 260 exinternos, atendiendo solamente a aquellos que se habían identificado en fecha posterior a su excarcelación. Únicamente se utilizaron los datos que correspondían a una nueva detención, una nueva denuncia o una imputación para un juicio rápido. En el estudio que estamos presentando se consideró un “reincidente policial” aquella persona que en los ficheros policiales consta con el rol de detenido, denunciado o imputado en un juicio rápido después de haber sido excarcelado en libertad definitiva.
Los 260 casos que constituyeron la muestra del estudio de reincidencia policial de García (2019) tenían una media de edad de 44,25 años. El período de seguimiento medio fue de 6 años y 11 meses (mínimo de 5 años y máximo de 10 años). Los datos de reincidencia fueron los siguientes. Un 31,92% reincidió en términos generales (es decir cualquier tipo de delito), un 13,84% en delitos violentos y un 4,23% en delitos sexuales. En este estudio se pudo disponer de los datos de los exinternos en relación con si habían hecho el programa de tratamiento específico de agresores sexuales (SAC) durante su estancia en prisión y se pudo contrastar que los que habían hecho el programa tuvieron una tasa de reincidencia policial del 3,98% mientras que los que no lo habían hecho fue del 5,88%, es decir el efecto del programa a largo plazo esta asociada a un decremento del riesgo de reincidencia del 33,84% (García, 2019). En el estudio se analizó el tiempo medio de reincidencia policial de las agresiones sexuales, que fue de 41 meses (3 años aprox.) mientras que los de la reincidencia policial violenta fue de 26 meses y de la no-violenta fue de 27 meses.
¿Hay muchas diferencias entre la reincidencia policial a los delitos sexuales y la penitenciaria? A efectos de comparar estos resultados de reincidencia policial con los de la penitenciaria disponemos de otros estudios, de tipo penitenciario en España que nos muestran las siguientes tasas: 19,80 % el estudio de Redondo y otros (2005) que se realizó con un seguimiento de 4 años, el de Soler y Garcia, de 2009 que ofreció una tasa del 6,20% a un intervalo de casi 9 años y el de Valencia y otros, de 2008, en que se encontró una tasa del 4,70%, sin indicar el período temporal de seguimiento.
¿Las tasas de reincidencia sexual son bajas o imprecisas?
Para acabar este breve trabajo sobre la reincidencia delictiva sexual en el punto de máximo avance del conocimiento actual, recuperaremos el comentario inicial del trabajo de Scurich y John (2019) donde a partir de tres premisas metodológicas estimaron el riesgo de reincidencia “oculto” a través de un modelo matemático probabilístico que combina la simulación con el Método de Montecarlo con la suposición que la probabilidad de reincidir de un agresor determinado sigue una distribución de Poisson (Scurich y John, 2019). Este estudio cuestiona el conocimiento de la reincidencia “real”, porque una parte de los delitos sexuales que comenten los reincidentes no se conocen – la cifra negra u oculta – porque hace referencia a delitos que nunca se descubren ni denuncian. Por tanto, la verdadera reincidencia solo se puede estimar atendiendo a dos parámetros: la probabilidad de que se descubra la reincidencia y el éxito policial en identificarla. Combinando estos dos parámetros (Ver tabla 2) la tasa de reincidencia empíricamente encontrada como, por ejemplo, en los estudios de Hanson y Brussiere (1998) fue de 15% a 5 años y la de Hanson et al. (2014) del 5% a 5 años se convertían en tasas muy superiores. Así en el caso de que se descubriera el 100% de los hechos de violencia sexual reincidentes y la policía identificara al responsable en un 75% de los casos, entonces y solo entonces, la reincidencia estimada, a partir del estudio de Hanson y Brussiere (1998) seria un 19% y en el de Hanson et al. (2014) sería del 7%. Por tanto, se parecerían mucho a los valores encontrados empíricamente. Pero solo serían tan cercanos estos valores si se conociera el 100% de los nuevos delitos sexuales y la policía identificara al 75% de los autores, lo que como es obvio no sucede. En el otro extremo, si solo se conoce el 15% de los nuevos delitos sexuales y la policía solamente identifica al 25% de los autores, entonces las tasas estimadas correspondientes a los dos estudios ascienden de manera muy importante, al 82% y el 66% respectivamente. En estas condiciones de conocimiento de los hechos e identificación de los autores – quizás más pesimistas que realistas – la diferencia entre la reincidencia observada y la estimada es muy importante.
Tabla 2.- Estimación de los niveles de reincidencia sexual según la probabilidad de ser descubierta y el éxito policial (De Schurich y Jonshon, 2019)
Para hacer esta simulación matemática los autores partieron de tres tipos de datos: los obtenidos de los autoinformes oficiales de victimización sexual, de los auto-informes del numero de victimas y hechos delictivos realizados por los perpetradores y distintas presuposiciones (modeladas) acerca de las probabilidades de conocer los hechos delictivos sexuales cometidos por los reincidentes y las probabilidades que la policía descubra la autoría de esos hechos delictivos. Además de la elegancia del estudio su utilidad recae en considerar que las actuales tasas de reincidencia penitenciaria delictiva sexual son estimaciones a la baja de la “real” (paradójicamente la oscura/escondida) reincidencia sexual.
La enorme trascendencia que tiene conocer bien la tasa de reincidencia influye directamente en el riesgo de nuevos delitos y en la adecuada gestión post-penitenciaria de esos riesgos. Los efectos de las tasas de reincidencia, especialmente a nivel individual, se constata en la seguridad de las victimas y es la principal tarea en la que están implicados forenses, jueces de vigilancia y técnicos penitenciarios y la complejidad de la misa depende de forma directa de conocer las tasas de reincidencia futura de los delincuentes sexuales que finalizan sus condenas penales.
Referencias
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[1] TFM realizado en el marco del Máster de Dirección Estratégica de Seguridad y Policía que imparte la Universidad de Barcelona en colaboración con el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. El TFM corresponde al curso 2018-2019 y lo realizó Raúl García García bajo la dirección del Dr. S. Cardenal.